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Hipoteca a la inversa: Casa por pensión tiene luz verde

VIVIENDA

Hipotecar la casa para recibir ‘pensión’ ya tiene luz verde del Gobierno

Las llamadas hipotecas inversas no tendrán restricciones de edad y contarán con posibilidad de retracto. La operación se realizará con entidades aseguradoras.

27 de octubre de 2020

Tal y como lo anunció el presidente Iván Duque hace unos meses, el Gobierno le dio luz verde este martes a la Renta Vitalicia Inmobiliaria, un instrumento que les permitirá a los colombianos acceder a las llamadas hipotecas inversas.

Esta figura habilita a los hogares colombianos a utilizar el patrimonio que tengan en casas o apartamentos, con el fin de aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores.

“La Renta Vitalicia Inmobiliaria ofrecerá una alternativa para que los hogares colombianos puedan generar ingresos complementarios a partir de sus activos inmobiliarios, con la posibilidad de que mantengan los derechos de uso y goce sobre el inmueble”, afirmó Felipe Lega, director de la Unidad de Regulación Financiera (URF).

La hipoteca inversa consiste en una operación en la cual el dueño de un inmueble y sus beneficiarios firman un contrato con una aseguradora, de tal modo que reciban unos recursos mensuales y al final de su vida, la vivienda pasa a manos de dicha entidad.

El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, señaló que los tomadores de hipotecas inversas tendrán el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos. | Foto: Foto: @Minvivienda

En el marco de la operación, el tomador o los beneficiarios que así se acuerden en el contrato de seguro tienen el derecho a seguir viviendo allí hasta el fallecimiento del último de ellos.

A esta figura podrán acceder voluntariamente todos los hogares que lo deseen, es decir, no es obligatorio para ninguna familia. El Gobierno eliminó la restricción mínima de edad del decreto, con lo cual deja de ser exclusiva para mayores de 65 años. El monto mensual que recibirá el hogar será determinado por cada entidad aseguradora y dependerá de factores como el avalúo y la edad de los beneficiarios.

“Este es un instrumento que podrán ofrecer las compañías aseguradoras de vida. En el marco de la operación, según se acuerde en el contrato de seguro, los tomadores tendrán el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos”, precisó Jonathan Malagón, ministro de Vivienda.

Tipos de hipotecas y pago de impuestos

La Renta Vitalicia Inmobiliaria en Colombia tendrá dos modalidades:

  1. Renta vitalicia inmobiliaria inmediata: la entidad aseguradora se obliga a entregar el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o del de sus beneficiarios.
  2. Renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida: el contrato se divide en dos momentos. En el primero se define un monto inicial que la aseguradora le pagará a los beneficiarios en cuotas, por un periodo determinado del contrato. Cumplido ese tiempo y pagada la suma acordada, comienza el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios. Si estos últimos fallecen antes de que se cumpla el primer momento, la aseguradora deberá pagarles a los herederos el saldo de la suma pactada en el contrato.

En ambos casos, las personas que apliquen tendrán la posibilidad de retracto, es decir, podrán solicitar la anulación o reversión del contrato de este mecanismo. Si desean hacerlo, deberán pagarle a la aseguradora el valor de las rentas recibidas hasta la fecha y también de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble.

En cuanto al pago de impuestos, a la compañía aseguradora le corresponden los gastos de notariado y registro asociados a la transferencia de la propiedad, el pago de los impuestos derivados de la propiedad sobre el bien inmueble (como el predial) y las cuotas extraordinarias de administración.

Por su parte, el hogar deberá hacerse responsable del pago de los servicios públicos y las cuotas ordinarias de administración.

Más de 35 países tienen habilitado este producto o productos similares encaminados a generar ingresos complementarios haciendo uso del patrimonio inmobiliario de los hogares. Francia, España, Estados Unidos, Canadá, Bélgica y Alemania son algunos ejemplos de territorios donde se implementa.

En las próximas semanas, el instrumento será reglamentado por la Superintendencia Financiera, con lo cual entrará en pleno funcionamiento y podrá ser solicitado ante las aseguradoras.