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| Foto: Esteban vega la-rotta-semana

Tribunales Internacionales

Estado gana nueva batalla en tribunales internacionales

El país se libró de pagar 40 millones de dólares por el proceso de capitalización del banco Granahorrar.

20 de abril de 2021

En este caso, se tomó una determinación en el marco del proceso legal iniciado por la familia Carrizosa y que llegó al Tribunal Arbitral Internacional.

Astrid Benita Carrizosa, representante de la familia y principal accionista del banco, llevó el caso al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial (Ciadi), al considerar que la estatización de Granahorrar que se llevó a cabo en 1998, durante el gobierno de Andrés Pastrana, violó el proceso de protección a los inversionistas de Estados Unidos, que establece el Tratado de Libre Comercio entre estos países.

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Carrizosa También pretendió cuestionar las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en los años 2011 y 2014 en relación con dicha operación.

Cabe destacar que esta decisión se tomó por parte de la Superintendencia Bancaria de la época, al considerar que la institución financiera no tenía la capacidad de cumplir con sus obligaciones, al no recibir una capitalización por parte de sus accionistas.

Según un comunicado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, “después de analizar los requisitos que consagra el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos de América (APC), el tribunal concluyó que no tiene competencia para analizar las reclamaciones”.

Además de esto, el tribunal decidió que la demandante Astrid Carrizosa deberá pagarle a Colombia más de 1 millón de dólares, más de 3.600 millones de pesos, por concepto de los costos del arbitraje y gastos de representación legal en los que incurrió el Estado para defenderse en esta controversia.

Billetes cien mil pesos y cincuenta mil pesos colombianos
moneda Colombia
Billetes cien mil y cincuenta mil pesos colombianos Moneda Colombia Oct. 27 de 2020 Foto Guillermo Torres Reina / SEMANA | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

“El Tribunal acogió los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y declaró que los hechos expuestos por la demandante ocurrieron antes de la entrada en vigencia del tratado, y que la demandante no cumplió con el límite de tiempo establecido por el APC para presentar la reclamación, por lo que prescribió”, dice el comunicado.

Así las cosas, con esta decisión se da por terminada la controversia y no hay lugar a que el Tribunal se pronuncie sobre las pretensiones de la demandante con las que reclamaba 40 millones de dólares.

Esta decisión del Tribunal permite recuperar más de un millón de dólares y le ahorra a la Nación el pago de 40 millones de dólares ($146.600 millones de pesos) que pretendía la contraparte. “En total, el ahorro para la Nación es de más de 150 mil millones de pesos”, indicaron.

Finalmente, la Agencia recordó que por estos mismos hechos hay otra demanda internacional presentada por los hermanos Carrizosa. Las pretensiones de esta ascienden a los 323 millones de dólares (más de un billón de pesos).

Las medidas cuestionadas en este proceso son:

  • La capitalización de Granahorrar por parte de Fogafin en octubre de 1998, y la consecuente orden de reducción nominal de cada acción de Granahorrar a un centavo. Previamente, la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera), en octubre de 1998, declaró la cesación de pagos de Granahorrar y le ordenó proceder con su capitalización inmediata, lo cual no ocurrió.
  • La Sentencia SU-447 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual dejó sin valor y sin efectos jurídicos la Sentencia del Consejo de Estado, proferida el 1.° de noviembre de 2007, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En esa decisión, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 27 de julio de 2005, por la cual confirmó la legalidad de las medidas adoptadas por Fogafin y por la Superintendencia Bancaria en el caso Granahorrar.
  • Auto de la Corte Constitucional de 2014 confirmando el contenido de la Sentencia SU-447 de 2011.