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Decisión de la Corte | Foto: Getty Images/iStockphoto

Alto tribunal

Corte tumba artículo del Plan de Desarrollo que pedía autorización para que MinHacienda hiciera contratación directa en pensiones territoriales

El Alto Tribunal consideró que la norma incluida en la hoja de ruta del cuatrieno no tiene unidad de materia con esa ley.

Redacción Economía
22 de febrero de 2024

Dentro del paquete de demandas que cursan sobre leyes aprobadas en el Congreso, tramitadas por el gobierno de Gustavo Petro, la Corte Constitucional sigue tumbando normas.

Esta vez, declaró inconstitucional la autorización que se pidió y aprobó en el Plan de Desarrollo 2022-2026, para que el Ministerio de Hacienda pudiera contratar directamente la administración de recursos del fondo de pensiones de las entidades territoriales (Fonpet).

   A pesar de no ser funcionarios públicos, Colpensiones notificó la suspensión de las pensiones de los notarios mediante una comunicación.
Pensiones | Foto: archivo particular

El Alto Tribunal, en sala plena, consideró que el artículo 322 del Plan de Desarrollo ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’, “desconoció el principio constitucional de unidad de materia al introducir una modificación permanente a la Ley 549 de 1999, en cuanto autorizaba al Ministerio de Hacienda para contratar en forma directa la administración de los recursos del Fonpet con sociedades fiduciarias de carácter público”.

¿Habrá efecto sobre el Fonpet?

En términos prácticos, según dijo el ministro Ricardo Bonilla a SEMANA, la decisión del Alto Tribunal no causaría efectos sobre la labor que adelanta el Fonpet, que es el que cubre obligaciones pensionales de trabajadores que hayan laborado en entidades territoriales con anterioridad a la implementación del Sistema General de Pensiones, así como de los pensionados de sus entidades territoriales.

La demanda

La demanda interpuesta ante la Corte sustentó que esa modificación “no guardaba conexidad directa con la parte general ni correspondía al contenido propio de un plan nacional de desarrollo, en los términos del artículo 339 de la Constitución”.

Fonpet | Foto: Getty Images

Revisando esos argumentos, la Corte conceptuó que “las medidas que se incorporen a las leyes aprobatorias de los Planes Nacionales de Desarrollo deben ser de carácter instrumental, tener un fin planificador, ser necesarias para impulsar su cumplimiento y guardar conexidad estrecha, directa e inmediata con las políticas y estrategias que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas fijadas en la parte general del plan, o con los programas y proyectos del plan de inversiones”.

¿Sin licitación?

En el alegato, la Corte tuvo en cuenta que el artículo del Plan de Desarrollo modificaba de manera permanente unas reglas pensionales contenidas en una ley de la República. Pero, lo más importante es que el Tribunal no permitió que se suprimiera el procedimiento de licitación pública para seleccionar a las entidades que deben administrar los recursos del fondo de pensiones territoriales, ya que “autorizaba al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que utilizara el procedimiento de contratación directa”.

La Corte documentó arios crímenes en contra de los firmantes del Acuerdo de Paz.
Corte Constitucional | Foto: Colprensa