El ministro del Trabajo, Rafael Pardo, recibió la visita de su homóloga de Canadá, Lisa Raitt | Foto: Cortesía

Empleo

Colombia y Canadá avanzaron en convenio laboral

El ministro del Trabajo, Rafael Pardo, recibió la visita de su homóloga de Canadá, Lisa Raitt, en la primera reunión del Consejo Laboral Ministerial dentro del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y Colombia para el TLC.

23 de enero de 2012

En este primer encuentro los ministros buscarán definir los mecanismos para la implementación del Acuerdo, así como las áreas en las que ambos países trabajarán en materia de cooperación.

Al evento asistieron los viceministros de Relaciones Laborales, David Luna, y Empleo y Pensiones, Mauricio Olivera. También el embajador de Canadá, Tim Martín, y una delegación de diez personas del alto Gobierno de ese país.

Igualmente, se realizó la Sesión Informativa de los miembros del Consejo de Asuntos Laborales con actores sociales que contó con la participación de miembros de los dos países.

El Acuerdo de Cooperación Laboral suscrito con Canadá busca complementar las oportunidades económicas creadas por el acuerdo con el desarrollo del recurso humano, protección de los derechos básicos de los trabajadores, la cooperación entre trabajadores y empleadores, y el continuo aprendizaje que caracteriza las economías de alta productividad.

El Acuerdo refuerza las garantías que a nivel constitucional y mediante tratados internacionales, se les ha reconocido a los trabajadores colombianos, especialmente las relacionadas con la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento. Así mismo, se estimula el uso de consultas y diálogo entre organizaciones laborales, empresas y gobierno, e impulsa a los gobiernos a reforzar sus sistemas de inspección, vigilancia y control de la normatividad laboral.

El contenido del Acuerdo está enmarcado en el consenso de los dos países de asumir compromisos específicos en materias tales como el respeto de los principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos; no dejar sin efecto las leyes laborales nacionales para incentivar el comercio o la inversión entre las partes; el cumplimiento efectivo de la legislación laboral mediante una acción gubernamental apropiada con adecuadas garantías procesales, entre otras; creación de mecanismos institucionales para supervisar la implementación del Acuerdo, como es el caso del Consejo Ministerial.