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El banco desnudo

Una sentencia de la Corte Constitucional descorre el velo que rodea a la información que maneja el Banco de la República.

ALBERTO ALVAREZ JIMÉNEZ
1 de junio de 1995

El velo que cubre al Banco de la República está próximo a caer. Por efecto de una desfiguración de la autonomía que la Constitución de 1991 le otorgó, el Congreso, al expedir la Ley 31 de 1992 que regula la actividad del banco, le concedió el privilegio del derecho a la intimidad en la mayoría de sus actuaciones, lo que en términos reales significa que su información es en principio reservada, salvo aquellos actos y documentos que la ley haya declarado como de libre acceso por parte del público.

Se creyó equivocadamente que la autonomía del banco podía sustraerlo de la obligación que tienen todos los órganos del Estado de ser libros abiertos a la mira de los colombianos, olvidando que esta importante institución es un ente público y por tanto también se encuentra sometido a la inspección ciudadana, como regla general. La privacidad es un derecho exclusivo de los particulares del todo ajeno al aparato estatal.

La extinción de dicho privilegio sin embargo está muy próxima, si nos atenemos a una reciente sentencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-53 de 1995), que declaró contraria a la Constitución una norma del Estatuto Financiero que otorgaba una concesión similar a la que hoy disfruta el banco, pero en beneficio del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin.

Los argumentos de la Corte son concluyentes para considerar como inconstitucionales esta clase de prerrogativas en favor de las entidades del Estado: primero, la función administrativa está regida por el principio de la publicidad de sus actuaciones y no por el de la reserva. Segundo, los colombianos tienen derecho a acceder a los documentos públicos por mandato de la Constitución, salvo aquellos expresamente consagrados como reservados por las leyes (art. 74); y, por último, el conocimiento público de los documentos y actuaciones oficiales es un requisito indispensable para el mantenimiento de una opinión pública libre y bien informada.

Ante tan claras afirmaciones, ni siquiera puede sostenerse como argumento justificativo del principio de la reserva documental en favor del banco, que la estabilidad del orden público económico exige prudencia en la circulación de la información acerca de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia a su cargo, pues dicho razonamiento ya fue expresamente desechado por la Corte Constitucional en relación con el Fogafin, al señalar con énfasis que las consideraciones "de orden público económico, lejos de justificar, por vía general, una reserva, demuestran la necesidad de implantar el principio de la publicidad en cuanto son indicativas de la trascendencia social de esos asuntos, y (.. .) de la importancia de que el público sea informado al respecto".

No obstante la contundencia de las afirmaciones de la Corte, la reserva general del Banco de la República persistirá todavía mientras el artículo 54 de la Ley 31 que la consagra no sea demandado ante aquélla, pero es claro que de ejercer algún colombiano la acción de inconstitucionalidad las probabilidades de que dicho artículo continúe vigente son mínimas.

Todo lo expuesto permite concluir que está muy próxima la posibilidad de que las personas tengan un amplio acceso a los documentos y actuaciones del Banco de la República, con excepción de aquella información que por motivos de evidente interés general la ley expresamente consagre como reservada.

Quedará pues el banco en el futuro sin el manto que hoy cubre su cuerpo y ataviado sólo con unas pocas prendas íntimas.

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