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9 de abril de 1999

Impuesto sobre la renta

Componente inflacionario



Decreto 495/99 (mar. 17), Minhacienda



Por el año gravable de 1998, no constituye renta ni ganancia ocasional el 48,31% de los rendimientos financieros (componente inflacionario) percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a ajustar y por contribuyentes distintos de las personas naturales no obligadas a aplicar ajustes integrales por inflación.



Para el año gravable de 1999, la tasa de interés para determinar el rendimiento por préstamos en dinero que otorguen las sociedades a sus socios y accionistas será del 23,08% y la tasa de interés moratorio para efectos tributarios y la tasa de interés en devoluciones que regirá entre abril 1 y junio 30/99 será del 47,13% anual.



Sectores financiero y cooperativo

Exequible decreto de alivio a deudores hipotecarios



Sentencia C-136/99 (mar. 4), Corte Constitucional



El decreto 2331/98, que dicta medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo y alivia la situación de los deudores hipotecarios y los ahorradores de las cooperativas en liquidación, es exequible bajo el entendido que se dirija exclusivamente a solucionar las causas de la emergencia (deudores hipotecarios upac, sector solidario que desarrolle actividades financieras estén o no intervenidas o en liquidación y entidades financieras públicas). Además, extiende los beneficios de dicho decreto:



a. Para acceder a los recursos de Fogafin, ya no se limita el promedio de ingresos de ahorradores en cooperativas en los últimos 6 meses que debía ser igual o inferior a 2 S.M.M.L.V.



b. Fogafin no tiene límite para adquirir las acreencias de los ahorradores en cooperativas (en el decreto Fogafin sólo adquiría hasta los primeros $500.000).



c. Es beneficiario de las medidas de alivio, cualquier deudor hipotecario (en el decreto originalmente se exigía que la obligación en mora no fuera superior a 3 meses).



d. Las operaciones de readquisición de cartera o de títulos enajenados con pacto de recompra, el pago de créditos interbancarios y las transacciones que realicen los usuarios de las cuentas de depósitos en Banrepública, será del 2 x 1.000 (el decreto estipulaba una tarifa del 1,2 x 10.000).



Bonos de solidaridad para la paz

Inversión, recaudo e información de entes bancarios



Circular Externa 2/99 (mar. 17),



Ministerio de Hacienda



Instructivo general para el pago de la inversión, recaudo e información a los establecimientos financieros autorizados a colocar dichos bonos.



a. Pago: Los formatos del "Formulario inversión Bonos de solidaridad para la paz, Ley 487/98" estarán a disposición del público en las diferentes oficinas de las entidades financieras.



b. Recaudo: Para constituir la inversión primaria, el banco debe exigir NIT de la entidad o la cédula de ciudadanía (o fotocopia) de la persona natural, junto con el formulario debidamente diligenciado en original y dos copias.



c. Transferencia: Los bancos deben transferir al Banco de la República el día viernes de cada semana, los recursos producto de las inversiones recibidas durante la semana anterior junto con la información de cada suscriptor de la inversión.



d. Información: Los bancos deben remitir en medio magnético la información de las inversiones recibidas durante la semana anterior, a la subdirección de recaudación de la DIAN. Dicha entidad obtuvo, mediante la resolución 472/99 de marzo 4, la facultad de investigar, determinar, discutir, cobrar y ejecutar por la inversión en dichos bonos y para perseguir por la vía coactiva el cobro de la inversión junto con los intereses, contra quienes no la realicen, lo hagan extemporáneamente o por una suma menor.

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