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| Foto: Archivo Semana

Empleo

Se acaba la informalidad para las empleadas de servicio doméstico

Colombia ratificará el convenio con la OIT para que las personas empleadas en este oficio tengan las mismas condiciones a las de cualquier trabajador formal.

19 de abril de 2012


El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda, y la Canciller, María Ángela Holguín, radicaron este ante el Congreso de la República, “El convenio numero ciento ochenta y nueve (189) - sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos aprobado en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y firmado el 16 de junio de 2011 en la Ciudad de Ginebra, Suiza.

“Colombia, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, firmado el 16 de junio de 2011, voto favorablemente para la adopción del convenio y con la radicación ante el Congreso de este Convenio estamos siendo coherentes con nuestra posición ante la OIT“ aseguro Rafael Pardo.

El Convenio núm. 189 garantiza la protección laboral mínima que deben tener los trabajadores domésticos a la par con las demás categorías de trabajadores, y deja un margen de flexibilidad considerable para su aplicación. La Recomendación 201 aporta orientaciones prácticas y útiles sobre la forma de dar efecto a las obligaciones plasmadas en el Convenio núm. 189, que complementa.

El convenio establece, entre otros, los siguientes puntos de protección a los trabajadores domésticos:

- Se les debe informar sobre sus condiciones de empleo: fecha de inicio del contrato duración, tipo de trabajo a realizar, remuneración, horas normales de trabajo, vacaciones anuales pagadas, periodos de descanso, condiciones relativas a la terminación del contrato de trabajo, etc.

- Respeto de los derechos fundamentales, Libertad de asociación, edad mínima para trabajar, protección efectiva contra toda forma de abuso

- Decidir libremente con el empleador si residirán o no en el hogar para el que trabajan

- Protección a la seguridad social incluyendo maternidad.

“Colombia dará un gran paso a nivel internacional con la ratificación del convenio, pues la incorporación plena de las trabajadoras y los trabajadores domésticos al sistema internacional de normas laborales es un avance fundamental hacia la realización del trabajo decente para todos. Los trabajadores domésticos tienen derecho al trabajo digno, al igual que todos los demás trabajadores”, enfatizó el ministro Pardo.

Si bien, la legislación Colombiana garantiza actualmente a las y los trabajadores domésticos la igualdad de condiciones en cuanto a remuneración y prestaciones sociales, tales como seguridad social, licencia de maternidad y enfermedad, descanso semanal y vacaciones pagadas, esta será una herramienta con la que podrán contar para fortalecer y hacer valer derechos.

El jefe de la cartera del Trabajo anunció que la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial estará atenta a recibir denuncias y adelantar los procesos pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos de estos trabajadores.

En adelante las personas que hacen parte del servicio doméstico conocerán sus condiciones de empleo: tipo de trabajo a realizar, remuneración, horas de trabajo, vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso, terminación del contrato, etc