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"Quien la lleve (droga) y distribuya, será castigado, y el consumidor debe ser objeto de tratamiento distinto dependiendo de su estado de consumo", señaló el Constitucional colombiano en sala plena.

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Dosis personal no será delito

La Corte Constitucional determinó que los consumidores de dosis mínimas de droga deben ser considerados como enfermos y no pueden ser detenidos y menos castigados.

29 de junio de 2012

El alto tribunal así lo definió ante una demanda contra un artículo de la Ley de Seguridad (de 2009) que castiga a quien sea detenido en posesión de una pequeña cantidad de droga.

"Quien la lleve (droga) y distribuya, será castigado, y el consumidor debe ser objeto de tratamiento distinto dependiendo de su estado de consumo", señaló el Constitucional colombiano en sala plena.

En cambio, la droga hallada podrá ser incautada y destruida.

La misma Sala recordó que el Congreso mediante un acto legislativo determinó que se deben tomar medidas terapéuticas para los adictos.

La demanda contra ese artículo de la Ley de Seguridad fue presentada por un ciudadano que consideró que la penalización era contraria a los derechos humanos pues desconocía la dignidad de la persona y "atropellaba el principio de autonomía" que le es inherente.

Igualmente, el demandante consideró que esa norma afectaba "el libre desarrollo de la personalidad y el principio de la igualdad".

Por su parte el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, rechazó el fallo de la Corte Constitucional en el que despenaliza el porte de dosis mínima de estupefacientes. El jefe del Ministerio Público anunció que va a impugnar esa decisión porque va en contra de las sanas costumbres y en contra de la lucha de las autoridades contra el narcotráfico.

El Procurador subrayó que acata el fallo de la Corte constitucional, pero que no lo comparte por lo que le pedirá a ese Alto Tribunal que reconsidere esa decisión


EFE/Dineor.com