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¿Cómo blindar el patrimonio?

Las familias empresarias tendrán que lidiar con las implicaciones económicas y emocionales presentadas cuando surgen separaciones matrimoniales de hijos o familiares accionistas. Opinión de Gonzalo Gómez Betancourt.*

Gonzalo Gómez-Betancourt, Gonzalo Gómez-Betancourt
19 de agosto de 2014

Considero de vital importancia incluir en este especial de propietarios un tema, que como asesor de empresas familiares y miembro de Juntas Directivas, sé que preocupa enormemente a las familias empresarias y es el de cómo blindar su patrimonio. Repito que no soy abogado, pero la experiencia me ha permitido ver qué medidas son las más convenientes, no sólo para proteger el patrimonio, sino para no afectar las buenas relaciones familiares.

Recientemente una familia empresaria de Medellín me consultó ante la inminente separación matrimonial de un hijo que contaba con el 20% de las acciones de la compañía y con quien las relaciones de toda la familia con su esposa no eran las mejores. Por lo cual existía una gran inquietud sobre las implicaciones que tendría el hecho a nivel patrimonial, pues ninguno de los miembros de la familia deseaba que ella continuara como accionista de la empresa.

Les comenté que desafortunadamente cuando ya la separación es inminente, es imposible blindar el patrimonio porque al liquidar la sociedad conyugal, la esposa tiene derecho al 50% del patrimonio de su esposo y viceversa, con lo cual la única opción posible en ese momento era llegar a una negociación, para lo cual era necesario valorar la empresa y pagarle a la esposa proporcionalmente en efectivo el porcentaje de las acciones que le corresponden.

Esta es una situación que no queremos vivir y que puede complicarse aún más, porque en muchas ocasiones estos familiares políticos pertenecen a la Junta Directiva generando una división muy fuerte al interior de los órganos de gobierno. En Colombia, de acuerdo a nuestra legislación existen básicamente varias formas de blindar el patrimonio: las capitulaciones matrimoniales, la disolución de la sociedad conyugal y los fideicomisos. Las capitulaciones están definidas en el Código Civil Colombiano como un contrato que celebra la pareja antes de contraer matrimonio, en el cual se consigna que ambas partes, quien solicita la capitulación y su pareja, desean incorporar o excluir de la sociedad conyugal los bienes que poseen antes de contraer matrimonio.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que las capitulaciones no contemplan lo que se denomina los gananciales, es decir la valorización de los activos de ese individuo a partir de la sociedad conyugal, todos los incrementos patrimoniales hacen parte de ésta. Por ejemplo, si usted tiene acciones de una empresa que costaban 10 pesos antes de casarse, por poner una cifra, si estas tienen un incremento patrimonial de 10 pesos adicionales, éste aumento pertenece a la sociedad conyugal, es decir que ante una separación, cada miembro tendría derecho a esos 5 pesos gananciales.

Si la decisión de la familia empresaria al establecer las capitulaciones es que ni siquiera los gananciales pertenezcan a la sociedad conyugal, lo que usualmente recomiendan es la disolución de la sociedad conyugal. En esa situación no queda ninguna parte del patrimonio familiar de la empresa vinculado a ese matrimonio. Sin duda esta figura suele generar conflictos.

El otro tipo de blindaje son los fidecomisos patrimoniales en donde los fundadores colocan todo el patrimonio de la familia en un fideicomiso ya sea nacional o internacional y por lo tanto los beneficiarios de éste no figuran como dueños de ese patrimonio. De esta manera, queda blindado el patrimonio familiar, por tanto si un hijo o hija del empresario fundador se separa, no se verá afectado el patrimonio familiar porque este no aparece en la declaración de la renta de los hijos por ser un patrimonio autónomo.

Hay otros casos en los cuales también es importante que las familias empresarias blinden su patrimonio, por ejemplo cuando las compañías ofrecen a altos directivos o al gerente general una participación accionaria. ¿Qué puede pasar si ese gerente o directivo es despedido o se separa? ¿Cómo evitar que las acciones terminen en un tema de disputa dentro del núcleo familiar de ese gerente? En ese evento es posible colocar en los estatutos la obligación de que el gerente constituya capitulaciones patrimoniales, para que en caso de una separación, la empresa pueda acceder a estas acciones a través de un pacto de recompra a un valor preestablecido.

Sin embargo, este tipo de acciones suelen generar efectos negativos. Como ejemplo de esta situación, un gerente me comentó el gran problema que tenía con su esposa, pues ella se molestó profundamente y le parecía absurdo que después de 20 años de matrimonio tuviera que realizara unas capitulaciones con el fin de que a su esposo se le otorgara cierto grado de participación accionaria en la empresa para la cual trabajaba, lo que resultó teniendo un efecto negativo y generando desconfianza en la pareja.

Yo le pregunto a los lectores, si esto ocurre con un externo, ¿qué puede pasar con un familiar a quien se le solicite lo mismo? Si bien es cierto que hoy en día tenemos unos índices de separaciones matrimoniales muy altos, lo cual no se presentaba en las anteriores generaciones, también lo es que existen matrimonios más interesados en el patrimonio que en el amor, hay muchos otros que son todo lo contrario y prima el amor, con lo cual he visto muchas familias empresarias que logran con este tipo de blindajes proteger el patrimonio, pero generan rupturas familiares porque los miembros de la familia pueden verla como un tema de desconfianza.

Invito a los empresarios que están leyendo este artículo a que consideren los fideicomisos patrimoniales como la mejor opción, porque éstos no involucran la emocionalidad. Infortunadamente, cuando dos miembros de familias ricas se casan, no hay problema porque cada uno está protegiendo su patrimonio, no tiene unas implicaciones fuertes, porque cada quien tiene su dinero, ósea que es más fácil pensar en una distribución del dinero de cada uno y del capital de la pareja como tal. Sin embargo, lo usual en nuestras familias empresarias es que uno o varios hijos se casen con personas que no tienen el mismo patrimonio que ellos, por tanto unas capitulaciones son como una afrenta a la confianza y lo ven como algo negativo.

En cambio, el fideicomiso patrimonial es una estructura que se hace en el exterior como el Trust, en el cual un fundador coloca sus bienes en un fideicomiso y registra en una carta de instrucciones cómo serán distribuidos esos bienes. También existe otra opción que es la de constituir una fundación de interés privado con personería jurídica, la cual es dueña de ese patrimonio, de esta manera ninguno de los miembros de la familia figura como dueño.

Otro mecanismo de protección o blindaje patrimonial es la de colocar en los estatutos la conveniencia o no de aceptar un socio dentro de la misma empresa, usted puede presentar a un nuevo socio y que por voto de mayoría calificada o superior decidan aceptarlo y en el evento de que no se acepte, la compañía pueda comprar esas acciones, ya que en este tipo de blindajes usualmente las empresas determinan un valor preestablecido de las acciones y un fondo de reserva que tiene como objeto único su compra.

Estimados empresarios es evidente que el blindaje del patrimonio, no es un tema fácil, por tanto mi recomendación es blindar los patrimonios con el modelo de fideicomisos que pueden ser establecidos en el país o fuera de este. Usted también puede proteger a sus familiares políticos desde la fundación de Interés privado o el Trust para nunca dejar desamparada, por ejemplo, a la madre de sus nietos. Que sea esta sea la ocasión de entender y familiarizarnos con este tipo de figuras.


* Director de Executive Education Inalde Business School
Universidad de La Sabana
gonzalo.gomez@inalde.edu.co