CAROLINA PORRAS

Jornada familiar semestral

La aplicación de esta norma en las empresas terminará concretándose en la imposición de una jornada flexible por lo menos una vez al semestre a todos sus empleados.

Carolina Porras Ramírez, Carolina Porras Ramírez
19 de septiembre de 2017

En julio de este año, el Congreso de la República expidió la Ley 1857 de 2017 con el propósito de modificar la Ley de Protección Integral a la Familia, cuyo objeto es fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.  Con la Ley de este año, el Congreso, además de detallar las acciones estatales, crea obligaciones para los empleadores.

Según la norma es obligación del empleador brindar una jornada cada 6 meses, en donde el trabajador comparta tiempo con su familia.  Esta obligación podrá cumplirla el empleador suministrando un espacio directamente o gestionándolo por medio de la Caja de Compensación Familiar a la cual esté afiliado.

No obstante, en caso de que el empleador no esté en la posibilidad de gestionar la respectiva jornada laboral, tendrá la obligación de reconocer el espacio de tiempo correspondiente al trabajador para que comparta con su familia, sin afectar el día de descanso obligatorio y sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.  El reconocimiento de esta jornada no puede afectar los días de descanso.  Por lo tanto, la jornada para compartir con la familia, debería ser un día de la misma jornada laboral del empleado. 

En resumen, el empleador debe generar un espacio de integración en el que el trabajador pueda fortalecer sus lazos familiares. Si esto no es posible, el empleador debe por lo menos proporcionarles el tiempo (una jornada al semestre) dentro del horario laboral, para que puedan dedicarlo a sus familias. No es claro de la redacción de la norma si la jornada semestral pueda después compensarse, es decir, exigirle al trabajador un horario adicional para reponer la jornada semestral familiar.  Es por esto, que muchos han interpretado esta norma como una ampliación de dos días al año de las vacaciones.  

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La Ministra del Trabajo en sus declaraciones a los medios aclaró lo siguiente sobre la jornada familiar:

    1. Se trata de actividades de integración que deben realizarse en la empresa.
    2. No se trata de dos días de vacaciones adicionales a los que ordena la ley.
    3. El deber es de los empleadores para que hagan actividades en las cuales participan empleados y las familias.  No es un día aislado de la empresa.  La actividad tiene que ser orientada y organizada por la empresa.

Dado que la norma fue expedida recientemente, es probable que el Gobierno Nacional reglamente la Ley para aclarar la manera como los empleadores deben cumplir con estos deberes, lo cual podría incluir la reglamentación sobre el pacto del horario laboral complementario.

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Hoy en días las empresas están considerando las siguientes alternativas para cumplir con esta nueva obligación:

    1. Establecer el día de la familia, donde los empleados compartan en la empresa un día con sus familias.
    2. El día de Halloween para que los empleados lleven a sus hijos a la empresa a celebrar el día.
    3. Día de celebración de navidad para los trabajadores y sus familias.

Adicionalmente han considerado alternativas como por ejemplo; otorgarle al trabajador el día de su cumpleaños, 2 días por matrimonio, dar días adicionales por licencia de maternidad, un día por antigüedad y otorgar la semana santa como descanso remunerado.   No obstante, éstas alternativas no se ajustan a lo preceptuado por la norma, en la medida en que son días libres que otorga la empresa y no un tiempo y espacio gestionado por la empresa para compartir con la familia.

Como ven, el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley es muy difícil en la práctica.  ¿Qué pasa si en la jornada familiar gestionada y promovida por una empresa, los familiares no están disponibles porque los niños están estudiando y el cónyuge o compañero trabaja y no tiene jornada familiar ese mismo día? Ni siquiera estableciendo de manera unificada en el país una jornada familiar, sería viable cumplir con la norma tal y como está planteada.

¿Un trabajador tendría que asistir el mismo día a la jornada familiar organizada por su empleador y el empleador de su pareja? ¿Los colegios y universidades tendrían que dar el día libre? ¿Qué pasa si el trabajador no tiene hijos padres o pareja?

La aplicación de esta norma en las empresas terminará concretándose en: i) la imposición de una jornada flexible por lo menos una vez al semestre a todos sus empleados o ii) un día más de descanso remunerado al semestre, en el evento en que dicho tiempo no pueda reponerse.

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