OPINIÓN ONLINE

Estraval: ¿Se repite la historia?

El caso de Estraval exige analizar la necesidad de una mayor intervención oficial y regulación al negocio de comercialización de créditos.

Camilo Ramírez
20 de junio de 2016

Para algunos resultó sorprendente la decisión de la Superintendencia de Sociedades de llevar a liquidación a la sociedad Estraval, luego de haber estado bajo su control desde el año anterior, sido admitida a reorganización y verificarse, finalmente, que la información existente en dicha entidad no permitía tomar decisiones sobre la sobrevivencia de la empresa.

Para otros, conocedores del negocio, sorprendió que hubiera pasado algún tiempo sin que la Superintendencia validara la operación, creando dudas sobre si la entidad tiene realmente capacidad para verificar la realidad comercial de sociedades con gran relevancia dentro del mundo financiero, sin ser entidades financieras, que pueda implicar manejo de recursos del público.

Siendo algo que deberán determinar las entidades de control, resulta interesante en todo caso que la Superintendencia desconociera que estando bajo su control Estraval empezaba a incumplir a sus clientes y simultáneamente desplegaba una campaña comercial para atraer nuevos inversionistas, a sabiendas de los insuperables cambios del negocio.

De otro lado, llama la atención que cuando ya se habían prendido las alarmas, algunos de los inversionistas empezaran a revisar detenidamente qué documentos habían recibido en respaldo de sus inversiones, esencialmente pagarés donde constaban los préstamos a los empleados o afiliados a cooperativas, y encontraran que algunos de tales créditos habían sido pagados dentro del plazo o prepagados, sin que se les hubieran desembolsado los recursos correspondientes.

Dichos hechos dejan entrever que algo no estaba funcionando, cuando el negocio de las libranzas resulta ser de una extrema sencillez: Existe una persona sin mayor acceso al sistema financiero ni historial de crédito, a quien se ofrece financiamiento con tasas inicialmente más altas que las de mercado, para su pago con descuentos de nómina o de pagos de sus contratos o mesadas pensionales.

Existe, de otro lado, una persona con excedentes que quiere colocarlos y encuentra en tales créditos una alternativa interesante en rentabilidad, respaldado en el hecho de que haya un pagador que descuenta al deudor las sumas del caso y las gire al acreedor. El negocio anteriormente suponía una relación directa entre el deudor y el acreedor, con la intervención del pagador, soportada además en pagarés u otros documentos de crédito.

Una primera variación, o distorsión de la simpleza del sistema, aparece cuando surge un intermediario que ofrece profesionalmente tales créditos a eventuales inversionistas, lo cual supone no que exista alguien que invierte sus recursos propios para colocar créditos profesionalmente, sino un comerciante que atrae potenciales deudores, los aglutina a través de cooperativas, por ejemplo, y sale a ofrecer tales créditos a inversionistas independientes.

Dicha intermediación, no prohibida legalmente de por sí, implica que alguien reemplaza al financiador en su relación con el deudor, lo que exige que el financiador recaiga en el intermediario para la selección del deudor, el estudio de su capacidad de pago y la creación de los documentos de crédito.

Así, el financiador adquiere un crédito del que el intermediario solo puede garantizar su existencia, no el pago, pues el riesgo de crédito es claramente desplazado a aquel, gestionado por el intermediario y por un valor que implicaba no solo el capital sumado al valor presente del interés que se causa, sino también unos costos de colocación e intermediación del crédito asumidos por el deudor.

Sin embargo, cuando se crea el régimen legal para las libranzas en Colombia, que permite al deudor prepagar sus créditos solo por el valor del capital debido, hay un cambio importante en la medida que el intermediario habiendo colocado los créditos por una suma que comprendía los anotados conceptos, empiece a recibir prepagos de solo capital.

Esta situación no implicaría distorsión alguna siempre que el financiador fuera quien asumiera el impacto del prepago, pero lamentablemente la operación comercial de algunos intermediarios ofrecía responder por el valor total del crédito colocado, sin estar eventualmente habilitados legalmente para ello, sufriendo el recorte del flujo de caja frente a los eventuales prepagos y el incremento de los gastos administrativos.

Serán las autoridades las que definan si se trata de otro de aquellos rentables negocios que se mantienen mientras invierta todo el mundo, basados en el aprovechamiento de los baches regulatorios y la debilidad de la supervisión oficial.