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Fin de semana de lectores

Cada 15 días, Dinero.com responde preguntas de los lectores sobre economía, administración, impuestos, mercadeo y demás temas afines. Encuentre aquí respuestas sobre la valorización de las acciones de Ecopetrol y temas tributarios.

2 de noviembre de 2007

Puede enviar sus preguntas al correo cgallo@dinero.com

Pregunta Fernando Fajardo
¿Una vez colocadas las acciones de Ecopetrol en bolsa el próximo 19 de noviembre, en cuánto se calcula que estarán costando dichas acciones en unos 6 meses?

Responde Álvaro Camaro, de Stanford Bolsa y Banca
Luego de efectuada la colocación de acciones de ECOPETROL han tenido lugar algunos eventos relevantes en el mercado petrolero así como en lo referente a las cotizaciones de compañías petroleras importantes como son Petrobrás, Petrochina, Exxon o Chevron para tomar algunos ejemplos.

Por un lado, la cotización del crudo se ha incrementado en 25% desde finales de agosto, cuando inició el proceso de democratización accionaria de ECOPETROL. En el mismo período, empresas como Petrobrás se han valorizado un 38,3% y Petrochina ha hecho lo mismo en un 67,3%. Otras empresas como Exxon registran valorizaciones en sus cotizaciones del orden del 10,1%. En este contexto y tomando en cuenta un precio de emisión de $1.400 para ECOPETROL, no sería improbable que en solo los primeros meses de cotizar la compañía en la Bolsa de Valores de Colombia se pudieran registrar aumentos entre el 20% y el 25%.

Si se tienen en cuenta relaciones como la Q de Tobin (relación precio de mercado frente a valor en libros) que en este momento se dan entre compañías del sector petrolero en el mundo y suponemos que no cambiarán significativamente en los próximos seis meses, la cotización de ECOPETROL incluso podríamos decir que alcanzaría negociaciones sobre los $1.850, equivalente a una valorización del 32% sin tener en cuenta los descuentos que recibieron aquellos que pagaron de contado. Si la proyección se hace con base en el EBITDA que registran en estos momentos las empresas de petróleo, el precio podría incluso avanzar hasta los $1.980, lo que implicaría una valorización de 41% sin tener en cuenta el beneficio del descuento

Claramente estos números podrían cambiar en un escenario en el cual las cotizaciones del petróleo cayeran sorpresivamente y por ende se castigara el valor de mercado de las empresas petroleras que sirven de referencia.

Adicionalmente, vale la pena mencionar que dentro de los supuestos de valorización que se hizo de ECOPETROL, el precio de la canasta de la firma proyectado se encuentra muy lejos de los actuales niveles que se presentan en los mercados internacionales.

Pregunta Fredy Arciniegas
¿Por ahora es bueno invertir en dólares? También me interesaría saber cuál será una aproximación del valor de las acciones de Ecopetrol a finales del 2008.


Responde Álvaro Camaro, de Stanford Bolsa y Banca
En nuestra opinión es un momento excelente para hacer una inversión en dólares. Cuando resaltamos la palabra inversión es porque se debe entrar con una perspectiva de 12 a 18 meses en donde esperamos que por lo menos exista una devaluación del tipo de cambio del orden del 25% en el escenario más optimista. La inestabilidad que se viene registrando en los mercados internacionales, agravado por una eventual recesión en los Estados Unidos, se convierten en un riesgo para los notables flujos de inversión extranjera directa que han permitido financiar el creciente déficit de la cuenta corriente de Colombia y que podría alcanzar 4% del PIB al cierre del 2007. En este entorno, el país sería mucho más vulnerable a un cambio en las condiciones de los mercados internacionales, lo cual no desconoce el excelente momento por el que atraviesa Colombia desde el punto de vista macroeconómico y el atractivo que hoy día tiene el país en la región.

En este orden de ideas, solo por cuenta del tipo de cambio el retorno esperado para un año de una inversión en dólares sería del 25% más el rendimiento que ofrezca el activo en el que se coloquen los recursos. Claramente el porcentaje del portafolio que se destine deberá depender del perfil de riesgo que se tenga como inversor.

Para finales del 2008, si se mantiene la tendencia alcista en los precios del petróleo, debido a la inestabilidad geopolítica o la fortaleza de la demanda, al tiempo que las empresas petroleras siguen con los recientes múltiplos (Q de Tobin, RPG, EBITDA, etc.) no sería extraño una cotización de ECOPETROL alcanzando los $2.000. Claramente, en 14 meses, el escenario mundial puede alterarse significativamente, por lo que siempre será importante evaluar la valorización obtenida con relación al tiempo en el que se alcanzó. Por esta razón, si en los primeros meses de la cotización de ECOPETROL en la Bolsa de Valores de Colombia se supera el 20%, seríamos partidarios de realizar la utilidad.

Pregunta Yesid Vera
¿Cómo me podría financiar un banco por la modalidad de leasing siendo yo persona natural?¿Qué requisitos principales tendrían ellos en cuenta?

Responde Alfredo Barragán, consultor especialista en banca.
El leasing financiero es un contrato en virtud del cual se entrega a una persona natural o jurídica, denominada locatario, la tenencia de un activo productivo para su uso y goce, a cambio de un pago periódico (canon), durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento el locatario tendrá derecho a adquirir el activo, por el valor de la opción de compra.

Las modalidades de lesing son: Leasing de importación, Leasing de autos, de Leaseback y Leasing inmobiliario.

El leasing se estudia de forma muy similar a un crédito ordinario, es decir, se pide el soporte de ingresos (referencias, carta laboral y declaración de renta ), fotocopia de la cédula de ciudadanía, algunos exigen determinada edad como por ejemplo de 21 a 65 años.

Si es para un negocio y es por ejemplo una máquina de algún proceso, pedirán: estados financieros con énfasis en flujo de caja y revisan un mínimo de ventas anuales.

Para personas naturales asalariados, el leasing más utilizado es para compra de auto.

Consulta Mauricio Alberto Zuluaga Ramírez:
Quisiera saber donde encuentro información (libros, diplomados, etc.) acerca de beneficios tributarios relacionados con los bienes raíces.


Responde Carlos Lizcano de Tributar.com

El libro que puede leer es: “Tributos sobre la propiedad raíz en Colombia”
Autor: Dr. Álvaro. E. Camacho
Editorial Legis S.A.

Pregunta Guillermo Beltrán:
Con el fin de participar en el consultorio tributario, me permito hacer la siguiente pregunta: La sociedad se acogió al beneficio de auditoria, incrementando su impuesto de renta 2006, (5) veces la inflación con respecto al impuesto de renta del año 2005. ¿Aunque la renta líquida gravable sea una base menor al impuesto liquidado, la DIAN puede rechazar el beneficio por improcedente?


Responde Carlos Lizcano de Tributar.com
El beneficio de auditoria se encuentra consagrado en el Artículo 689-1 del Estatuto Tributario, el cual el establece que la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a 2.5, 3 o 5 veces la inflación del respectivo periodo gravable, con relación al impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los 18, 12 y 6 meses respectivamente, siguientes a la fecha de su presentación, no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Efectuando una interpretación aislada de la norma, se podría llegar a interpretar erróneamente, que si la sociedad incrementó su “impuesto neto de renta” en los porcentajes anteriormente señalados, sí esta inmersa dentro del beneficio de auditoria, anteriormente señalado, pues el requisito normativo esta relacionado al “impuesto neto de renta” y no a la “renta liquida gravable”.

Ahora, realizando una interpretación sistemática al Estatuto Tributario, podemos concluir que esta operación es inviable, ya que generaría una sanción por error aritmético, pues es ilógico que el impuesto neto de renta sea superior a la renta líquida gravable, adicionalmente, que si la declaración es presentada por medio magnético, el sistema no permite su presentación.