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¿Qué tan legítimo es un bombardeo en zonas donde hay menores? Hablan analistas

SEMANA consultó sobre este tema a expertos en temas de derecho y asuntos internacionales.

11 de marzo de 2021

Un bombardeo en Guaviare, realizado por las Fuerzas Militares, a un campamento de disidentes de las FARC, en que presuntamente había menores de edad, tiene contra las cuerdas al Gobierno por la posibilidad de que en este operativo se hubiera violado el Derecho Internacional Humanitario. SEMANA consultó a expertos en derecho y asuntos internacionales para que explicaran qué ocurre cuando hay un bombardeo en un operativo y hay niños en el objetivo.

Wálter Arévalo Ramírez, profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario y secretario general de la Academia Colombiana de Derecho Internacional, comenta que “en el contexto de los conflictos armados internos, la norma de principal aplicación para regular el uso de la fuerza, la conducción de hostilidades y la protección de los civiles es el Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949″.

“Este protocolo, en su artículo 4 y otros, establece que las partes en conflicto, es decir, el Estado y un grupo armado organizado, tienen prohibido el reclutamiento de menores, y no deben involucrarlos o hacerlos partícipes de las hostilidades. Adicionalmente, el Protocolo II obliga a las partes a conducir sus hostilidades bajo los principios de humanidad, proporcionalidad, distinción entre quienes participan de las hostilidades y quienes no, y necesidad militar”, agrega el experto.

“Por ello, cuando una de las partes recluta menores, siempre se entiende que son reclutados de manera forzosa, y la protección a ellos sigue siempre vigente, sin consideraciones a si su participación es aparentemente voluntaria. La legalidad, entonces, de la conducción de hostilidades frente a grupos armados que incluyan menores reclutados, se analizará desde el grado de participación (en todo caso, entendido como forzado) de los mismos menores en cada caso concreto de una hostilidad”.

“Cuando los menores se encuentran en un campamento son víctimas de reclutamiento forzado, no están activamente participando de hostilidades (así estén engrosando la fila miembros de un grupo armado) y por el mero hecho de ser miembros de las FARC no pierden la protección humanitaria en ese momento, por lo que usar fuerza letal, como bombardearlos, violaría el principio de proporcionalidad, necesidad, distinción y protección especial de menores, como se aplicaría a otro tipo de poblaciones que no deberían ser involucradas en las hostilidades (Ej.: no se bombardearía un campamento de las FARC donde hay secuestrados)”.

El abogado Óscar Sierra, penalista y analista, señala que: “¿Se trata de un blanco legítimo? Esa es la pregunta por responder, y sin dudarlo, debemos decir que sí. Gentil Duarte, cabecilla de las FARC y durante más de 40 años perteneciente a esta organización delincuencial, es un objetivo militar necesario y válido de neutralizar por parte de las Fuerza Militares. Ahora bien, lo cuestionable no es el bombardeo, sino el reclutamiento de menores de edad por parte de las FARC, para que sirvan de carne de cañón y escudo, pretendiendo eludir el accionar del Estado y así permanecer delinquiendo desde la selva”.

Recordemos que el reclutamiento de menores de 15 años está prohibido por la Convención de Ginebra y sus protocolos adicionales, así como a nivel del derecho internacional humanitario. Incluso el Tratado de Roma también lo considera crimen de guerra”, agrega Sierra.