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Murales, vallas, pendones y pasacalles que se instalen en Bogotá deben cumplir con normatividad ambiental
Murales, vallas, pendones y pasacalles que se instalen en Bogotá deben cumplir con normatividad ambiental. | Foto: Archivo Semana

Bogotá

Políticos en campaña y empresas privadas no pueden fijar afiches en calles de Bogotá. ¿Por qué?

Fijar afiches en espacio público está completamente prohibido, además de la publicidad que no esté autorizada por la Secretaría de Ambiente. Conozca qué publicidad es permitida en la ciudad.

22 de noviembre de 2021

En vísperas de las próximas elecciones presidenciales, la Secretaría de Ambiente recordó, por medio de un comunicado, que hay normas para fijar publicidad en el exterior, por lo cual dicha cartera debe regular las vallas, afiches, pendones, murales y pasacalles que son instalados en las calles de la capital.

Señalan que los murales no están permitidos cuando estos publicitan marcas o productos, solo se aceptarán cuando sean representaciones culturales o artísticas. De igual manera, los pendones y pasacalles solo podrán ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas.

“Queremos recordarles a las marcas comerciales, a las agencias de publicidad y a los propietarios de edificios y de elementos de publicidad que es su obligación cumplir con la normatividad ambiental y de publicidad exterior visual. Está claramente establecido, en dos decretos distritales, cuáles son los elementos de publicidad exterior visual y las dimensiones que están permitidas”, aseguró la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia por medio del comunicado.

La autoridad ambiental ya adelanta 3.925 procesos sancionatorios contra empresas que presuntamente estaban infringiendo la normatividad y promocionan series, televisión por demanda, licores, proyectos de vivienda, lácteos, entre otros.

“(...) La Secretaría de Ambiente quiere hacer un llamado a que cumplamos la norma, está claramente establecido que los afiches, carteles y papeles que se pegan en los muros de la ciudad están prohibidos”, agregó la secretaria de Ambiente.

¿Cuáles son las sanciones?

Quienes incumplan la normatividad ambiental en materia de publicidad exterior visual podrán ser objeto de medidas preventivas de suspensión de actividades y retiro inmediato de la publicidad, además de la imposición de sanciones consistentes en multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como lo establece la Ley 1333 de 2009.

Publicidad exterior para época electoral

En materia de propaganda política o electoral, las consideraciones y reglas se establecen bajo decretos especiales, según los lineamientos del Consejo Nacional Electoral, pero las condiciones técnicas para el uso de este tipo de elementos están contempladas en el Decreto 959, que regula la publicidad exterior visual en Bogotá.

Es importante resaltar que en Bogotá fijar afiches en espacio público está completamente prohibido, además, aquella publicidad que no está autorizada y que no tenga registro no puede ser utilizada.

Finalmente, la Secretaría hace un llamado a las marcas líderes en el mercado colombiano a revisar con detalle qué elementos están siendo empleados para anunciar sus productos y servicios, como pancartas en fachadas, afiches en espacio público o publicidad sin registro previo que son causales para ser vinculados en un proceso sancionatorio ambiental.

“Para vivir en esta ciudad, para coexistir tenemos que respetar las normas, y las normas de publicidad exterior visual no son normas menores. Hacemos entonces un llamado y un aviso a quienes están utilizando equivocadamente el espacio público de nuestra ciudad a que respeten la norma, y por supuesto a que se atengan a las consecuencias de no cumplirlas”, aseguró la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.