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Vacuna, vacunación covid 19
BOGOTÁ, COLOMBIA - 18 DE FEBRERO: Un trabajador de la salud sostiene una dosis de la vacuna Pfizer-BioNTech contra COVID-19 durante la primera etapa de la campaña de vacunación en Clínica Colombia el 18 de febrero de 2021 en Bogotá, Colombia. El primer lote de 50.000 dosis de la vacuna Pfizer-BioNtech contra COVID-19 se pretendía distribuir entre los trabajadores de salud de primera línea, según el Ministerio de Salud de Colombia. (Foto de Guillermo Legaria / Getty Images) | Foto: Getty Images

Coronavirus

MinSalud publica el borrador de resolución que define las reglas para la compra de vacunas por parte de privados

El borrador de resolución presenta los lineamientos que tendrían las empresas interesadas en comprar vacunas.

5 de abril de 2021

El Ministerio de Salud publicó este lunes el borrador de resolución que incluye las reglas claras para que los privados puedan comprar vacunas contra la covid-19 para ampliar el margen de inmunización en el país.

En el documento se estipula la autorización “a personas naturales y a las jurídicas de derecho privado y público, incluidas las entidades territoriales, para importar al país vacunas contra la covid-19 que tengan vigente una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Invima”.

En el caso de los privados, el Ministerio de Salud autoriza la compra del inmunizante, pero no la comercialización del mismo en el territorio colombiano. Las dosis de la vacuna contra el coronavirus que sean importadas por los privados “solo podrán ser adquiridas para su aplicación gratuita a grupos poblacionales previamente definidos y aprobados” por la cartera de Salud.

Estos son los puntos que contempla el borrador de decreto que fue publicado por el Ministerio y que regirán para que los privados puedan negociar, adquirir e importar el biológico:

a. Las vacunas objeto de importación deben contar con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.

b. Garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tenga el servicio de vacunación habilitado. En el respectivo acuerdo con el prestador de servicios autorizado o la entidad autorizada, deberá dejarse constancia acerca de que la aplicación de las respectivas vacunas no afectará la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, PNV.

c. Garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas.

d. Contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido que cubra los biológicos durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia del mismo.

e. Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.

f. Asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma.

g. Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

h. Establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0.

i. Radicar en el Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Vacunación que seguirá con las vacunas adquiridas.

La cartera de Salud explica en el borrador que para llevar a cabo la vacunación, los privados deben contar con una red ampliada de prestadores de servicios de salud y no podrán hacer uso de los que ya están habilitados por el Gobierno para avanzar con el Plan Nacional de Vacunación.