Gerardo Hernández, Superintendente financiero de Colombia. | Foto: Archivo Semana

Superfinanciera

Lo que ya no está prohibido en seguros

Se modificó la regulación en seguros en Colombia desde el 15 de julio de 2013 permitiendo actuaciones que estaban prohibidas.

23 de julio de 2013

Con la entrada en vigencia de los artículos 61 y siguientes de la Ley 1328 de 2009, se permiten las siguientes actuaciones que estaban prohibidas hasta dicha fecha, así:

- Las compañías de seguros del exterior que se encuentren registradas en el Raimat podrán ofrecer en el territorio colombiano o a sus residentes, única y exclusivamente seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional (en adelante “Seguros MAT”).

- Toda persona natural o jurídica residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes:

*Seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales.

*Seguros obligatorios como el SOAT.

*Seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día con sus obligaciones de seguridad social.

*Seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario es una entidad del Estado.

- Las compañías de seguros del exterior podrán constituir sucursales en Colombia a través de las cuales podrán emitir pólizas y realizar actividades de aseguramiento en el país.

Las sucursales de entidades financieras del exterior estarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.