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Las investigaciones contra el constructor serán desde la Fiscalía, la Superintendencia de Industria y Comercio y la administración de Medellín. | Foto: Semana.

Construcción

¿Quién garantiza ladrillos bien puestos?

Tras la tragedia del conjunto residencial Space en Medellín, surge la incertidumbre de quién y cómo le garantizan a los propietarios que está situación no se presentará donde vive.

16 de octubre de 2013

El país pasa por un “boom” en la construcción de vivienda con proyectos mayoritariamente de interés social que, gracias a los programas del gobierno de vivienda gratuita o los subsidios a la tasa de interés hipotecaria, han impulsado la edificación, pero ¿qué hay sobre la calidad en la estructura de los proyectos?

Ante la gravedad de lo sucedido en el conjunto residencial Space de Medellín, es claro que la constructora, Lérida CDO, tendrá que responder por lo sucedido, la pregunta es hasta qué nivel deberá hacerlo, pues se trata de una construcción que colapso sin alguna causa externa o algún fenómeno natural que, además, produjo víctimas mortales.

Lo cierto es que, según el ministro encargado de Vivienda, Guillermo Herrera, se adelantan las investigaciones correspondientes desde todas las autoridades competentes.

Por un lado, la administración de Medellín empezó la investigación de las causas, tratan de establecer si el problema fue de diseño estructural, deficiencia constructiva o problema en los materiales. 

También, la compañía constructora deberá responder ante la Superintendencia de Industria y Comercio y, por supuesto, la Fiscalía adelanta investigaciones por posibles faltas penales para lo que ya está recaudando la información.

El presidente de Camacol Antioquia, Eduardo Loaiza, señala que no es posible determinar cuál fue la causa de la tragedia, pero considera que lo más prudente es esperar a que se adelanten y terminen las investigaciones de carácter técnico por parte de los expertos, para poder determinar el origen de los lamentables hechos. 

Explica que como gremio “propendemos por el cumplimiento de toda la normatividad urbanística vigente y las reglamentaciones técnicas. En este último caso la entidad encargada de regular estos temas es el Ministerio de Vivienda”. 

Garantía para el comprador

Como en toda transacción comercial, el comprador siempre debe tener en cuenta que el vendedor sea una persona o empresa idónea, con amplia experiencia, trayectoria y seriedad, que está acompañado de un buen equipo técnico, con todos los permisos y demás requisitos al día.

“Desde el gremio hacemos un llamado para que no caigamos en generalizaciones que puedan generar temores infundados de que lo que pasó en Space va a suceder en otros proyectos, por eso es importante esperar para conocer las causas que originaron lo sucedido, ya que esta tragedia, por su magnitud y características, no tiene antecedentes entre cientos de miles de viviendas que se han construido en todo el país”, dice el directivo de Camacol.

Para Ricardo Wills, gerente general de Cumbria Holdings, lógicamente tuvo que haber errores grandes en los procesos de construcción y ante la gravedad del hecho sin duda la constructora deberá responder. 

“Una cosa son grietas de asentamientos o que se levante un piso, pero que se derrumbe el edificio es porque la tarea quedo mal hecha. Es una lástima, pero aunque no los conozco su trayectoria muestra que es una empresa seria y por eso mismo deben ser ellos quienes respondan. Seguramente deben tener las pólizas necesarias”, dice Wills.

El constructor sostiene que para un comprador realmente es muy difícil saber si el edificio se va a caer o no. “Es como comprar un muñeco de una marca reconocida y de trayectoria internacional y saber o no si la pintura contiene plomo y es venenosa para los niños”. 

Concluye que los errores lastimosamente suceden. “La garantía puede estar en comprarle a marcas serias, con respaldo económico. Es muy difícil prever lo que va a pasar”.

En el concepto de la Sociedad Colombiana de Ingenieros son muchos los factores que pueden llegar a ocasionar fallas en una construcción; siempre existen posibilidades de naturales fallas humanas porque hay gran cantidad de personas involucradas en una obra de estas características.

Frente a la tragedia ocurrida en El Poblado, de Medellín, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio advirtió que:
 
1. Una vez ejecutadas las labores de rescate se considera importante iniciar, a la mayor brevedad, las investigaciones que permitan determinar las causas de la falla presentada por la edificación, a efectos de determinar la responsabilidad en la ejecución de la obra, teniendo en cuenta la normatividad vigente. Es de resaltar que para la ejecución de la misma se debió designar un profesional (ingeniero civil o arquitecto) bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción y cuya obligación consiste en adelantar las obras correspondientes autorizadas en la licencia y velar porque se ejecute conforme a los estudios, especificaciones y documentos técnicos aprobados.
 
2. Tanto el urbanizador, como el constructor, los arquitectos que firman los planos urbanísticos y arquitectónicos, y los ingenieros que suscribieron los planos técnicos y memorias, son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se deriven para los funcionarios y curadores urbanos que expidan las licencias sin concordancia o en contravención o violación de las normas correspondientes.

3. Es necesario tener en cuenta que los profesionales que adelanten o permitan la realización de obras de construcción sin sujetarse a las prescripciones, normas, y disposiciones previstas en la ley y sus reglamentos, incurrirán en violación del Código de Ética Profesional y podrán ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, o los Colegios Profesionales correspondientes, o aquel del cual dependan, con la suspensión o la cancelación de la matrícula profesional, según sea el caso, en la forma prevista en la ley, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997.
 
4. El código civil consagra una responsabilidad civil para el constructor por la ruina originada en un vicio de construcción (art. 2351), o si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario. Si los materiales han sido suministrados por el dueño no habrá lugar a la responsabilidad del empresario (art.2060), lo cual será dilucidado por la autoridad competente, es decir ante la jurisdicción civil ordinaria.
 
5. Las fallas presentadas por la edificación se debieron advertir en el momento de su ejecución, sin permitir el avance de la misma, puesto que por la magnitud de la obra era necesario contratar la supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismo resistentes, así como realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales.
 
6. Así mismo, era obligación del titular de la licencia solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra, con el fin de determinar que la misma se ejecutó de acuerdo con lo aprobado en la licencia.