Aeropuerto el Dorado. Foto: Diana Rey Melo / SEMANA

IMPUESTOS

Devolución de IVA a extranjeros: el mecanismo que alista el Gobierno para impulsar llegada de viajeros

El monto máximo que una persona podría reclamar es de $7,2 millones por cada visita que haga al país.

11 de marzo de 2021

La pandemia del coronavirus ha mermado la visita de turistas extranjeros al país, lo cual supone una importante fuente de ingresos para las finanzas públicas, por lo que el Gobierno nacional está estudiando un mecanismo que permitiría devolver el IVA a las personas que lleguen del exterior y hagan compras en Colombia.

De acuerdo con información publicada por varios medios de comunicación, el proyecto contempla que a cada visitante se le devuelva el IVA en comprar que realice con tarjetas débito o crédito emitidas en el exterior y que superen un monto mínimo de $108.000.

Según se conoció, el monto máximo que una persona podría reclamar es de $7,2 millones por cada visita que haga al país. La solicitud se realizaría entregando el formato de la Dian en el punto de entrega de equipaje de las terminales del país.

Una vez se tenga la información, el Gobierno dispondrá a hacer el abono de las tarjetas en el siguiente mes, aunque si el usuario permite que se le abone el saldo a través de empresas operadoras de pago, podría tener este dinero en nueve días.

Para el experto en temas tributarios, Nicolás Carrero, esta medida puede llegar a funcionar para incentivar la llegada de turistas extranjeros al país; sin embargo, considera que lo mejor para impulsar el sector, y a la economía en general, es apuntarle a la vacunación masiva, como lo han hecho otros países, entre ellos Chile.

De acuerdo con información de la Dian, con relación al decreto 1625 de 2016, los turistas extranjeros no residentes en Colombia “por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”, tienen derecho a la devolución del 100 % del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:

  • Confecciones
  • Calzado
  • Marroquinería
  • Discos Compactos
  • Artesanías
  • Juguetería
  • Lencería
  • Electrodomésticos
  • Joyería en General
  • Esmeraldas
  • Perfumes
  • Artículos de Ferretería

En este momento, los requisitos para la presentación de la solicitud de devolución incluyen:

  • Acreditar la condición de turista o visitante extranjero no residente en Colombia, ante la dirección seccional competente.
  • Diligenciar el formulario 1344.
  • Presentar personalmente la solicitud al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora. Si el vuelo es con escala nacional, la solicitud se presentará donde se realice el chequeo del equipaje.
  • Exhibir pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, registrando el ingreso y salida del territorio nacional en los puestos de control migratorio.
  • Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio.
  • Entregar fotocopias de la(s) factura(s) de venta en la cual figure el solicitante de la devolución como titular, con su correspondiente comprobante de pago –tirilla de pago-.
  • Las facturas no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en el caso de los turistas extranjeros y de tres (3) meses tratándose de los visitantes extranjeros, no residentes en Colombia.
  • Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, deben realizar la adquisición de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución.
  • La compra de los bienes gravados debe efectuarse en forma presencial a través de datafono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del país. Para los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, procederá adicionalmente para compras en efectivo, a partir de la implementación de la tarjeta fiscal.
  • La compra de bienes gravados deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldada con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas.
  • Los bienes adquiridos con derecho devolución deben salir efectivamente del país.
  • El valor a devolver no debe ser inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos.
  • No se debe presentar más de una solicitud de devolución en el trimestre.