Reducción de la carga tributaria, disminución de trámites, impacto en boletería e infraestructura y control a sociedades de gestión colectiva de derechos de autor son los principales alcances de la nueva norma.

Impuestos

Otorgan incentivos tributarios para espectáculos públicos

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011, que busca fortalecer el sector cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, entre ellos teatro, danza, música, magia y circo sin animales.

27 de diciembre de 2011

La reducción de la carga tributaria, disminución de trámites, impacto en boletería e infraestructura y control a sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, son los principales alcances de la nueva norma.

La Ley plantea incentivos tributarios como la deducción del impuesto sobre la renta en un 100% para las inversiones que se realicen en infraestructura de proyectos para escenarios destinados a los espectáculos públicos de artes escénicas.

Así mismo, la disminución del impuesto de renta del 33% al 8% para los artistas no residentes en el país.

Además, serán exentos del impuesto del IVA (16%) los servicios artísticos de las artes escénicas y servicios conexos con dicha actividad como sonido, luces y alquiler de tarimas.

También se elimina el 10% del impuesto nacional de espectáculos con destino al deporte, así como el 10% del impuesto municipal de azar y espectáculos en lo que respecta a espectáculos públicos de las artes escénicas.

En el caso de Bogotá, en donde este impuesto está unificado con el impuesto al fondo de pobres, se eliminará también pero solamente para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

La ley sancionada por el jefe de Estado reduce también los trámites que se requieren para desarrollar espectáculos artísticos en el país.

En la actualidad para cualquier evento se requieren en promedio 24 trámites, pero ahora serán cuatro los requisitos.

Impacto en boletería e infraestructura


La ley sancionada crea la contribución parafiscal de orden municipal o distrital sobre la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Este impuesto será equivalente al 10% del valor de las boletas y se aplicará únicamente a las entradas cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres UVTS. De esta manera se democratizará el acceso de todos los colombianos a estos espectáculos.

Los recursos que se recauden con el impuesto a la boletería tienen una destinación específica orientada de manera exclusiva a financiar obras de infraestructura para escenarios de las artes escénicas.

El dinero será recaudado en una cuenta especial a cargo del Ministerio de Cultura, que lo transferirá a las secretarías de hacienda de los municipios o distritos que lo generaron.

Éstas trasladarán los recursos a las secretarías de cultura de los respectivos entes territoriales, lo cual significa que la totalidad de los recursos que generará el municipio con estas actividades se le devolverán al mismo.

La ley establece que las inversiones que se realicen en infraestructura de obras destinadas específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas no tendrán impuesto de renta.