| Foto: Prensa Miguel Ángel Barreto

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Aprueban prohibir pruebas en animales

En tercer debate, la comisión quinta de Senado aprobó este lunes el proyecto de ley que busca la prohibición del testeo de cosméticos en animales. La iniciativa pasará a plenaria de Senado para su último debate.

2 de septiembre de 2019

Básicamente la iniciativa busca reglamentar en Colombia lo relacionado con la producción, investigación y comercialización de productos cosméticos, de aseo y absorbentes, prohibiendo el uso de animales en las pruebas para su elaboración y producción.

Asimismo, busca que los ciudadanos identifiquen y diferencien a través del sello ‘No probado en animales‘, el producto que desean adquirir.

Uno de sus seis autores, el representante liberal, Juan Carlos Losada, expresó que "Los animales no tienen por que sufrir física ni emocionalmente por culpa del ser humano".

Este es el articulado de esta iniciativa:

Artículo 1. Objeto: Prohibir el uso de animales en las pruebas para la investigación, elaboración y comercialización de productos cosméticos, de aseo y absorbentes y ordenar la obligatoriedad del etiquetado de productos para su venta con el fin de garantizar su protección e integridad en cuanto seres sintientes.

Artículo 2.  Se prohíbe en Colombia las pruebas o testeos con animales en la investigación, elaboración y comercialización de productos cosméticos, de aseo y absorbentes. La medida incluye los ingredientes utilizados para su elaboración.

Artículo 3. Se ordena que todos los productos cosméticos, de aseo y absorbentes que se produzcan, comercialicen, importen o exporten en Colombia tengan el sello “No probado en animales”.

Artículo 4. El Gobierno Nacional, generará estímulos, incentivos y facilidades para la comercialización y exportación de productos cosméticos, de aseo y absorbentes no probados en animales y programas de investigación científica que desarrollen modelos alternativos para evitar el uso de animales en esta industria.

Artículo 5. El Gobierno Nacional, reglamentará las disposiciones contenidas en la presente ley, dentro de un plazo no mayor a un año, contado a partir de su promulgación.