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Viajeros en Semana Santa | Foto: Archivo Semana

Turismo

Viajeros en Semana Santa crecerán 7,5%

Se espera que durante esta temporada se presenten 320.000 flujos migratorios, más de 800 funcionarios facilitarán el tránsito de los turistas. Estas son las recomendaciones para los viajeros.

1 de abril de 2012

Un completo plan orientado a prestar un óptimo servicio en todos los 34 Puestos de Control Migratorio del país, puso en marcha la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, para la temporada de “Semana Santa”.

Según reveló Sergio Bueno Aguirre, Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, durante este periodo, que en el año anterior registró 291.000 movimientos migratorios, se espera un aumento en las entradas y salidas del país, de viajeros nacionales y extranjeros, del 7,5%, lo que representa aproximadamente 320.000 flujos migratorios.

Para atender esta temporada de viajeros, Migración Colombia tiene dispuestos 800 Oficiales de Migración, altamente capacitados, atentos para facilitar los procesos migratorios en todos los puntos de control aéreos, terrestres, marítimos y fluviales del país.

El Director explicó que se ha hecho especial énfasis en aumentar el número de oficiales de migración en los aeropuertos Eldorado de Bogotá, José María Córdova que atiende a la ciudad de Medellín, Alfonso Bonilla Aragón que atiende a la ciudad de Cali, Rafael Núñez de Cartagena y Ernesto Cortissoz de Barranquilla, y los puestos terrestres de Paraguachón en La Guajira y Rumichaca en Ipiales, Nariño, por donde se moviliza el mayor número de viajeros durante este temporada.

Director de Migración Colombia, Sergio Bueno Aguirre, pidió a los ciudadanos consultar la información publicada en la página web de la entidad para conocer los requisitos de salida de menores de edad.

Así mismo, el Director de Migración Colombia, Sergio Bueno Aguirre, invitó a los ciudadanos nacionales y extranjeros que tienen previsto viajar al exterior durante esta época, tener en cuenta las siguientes recomendaciones, para que no tengan ningún inconveniente en el momento de salida del país, por cualquiera de los puestos migratorios terrestres, aéreos, marítimos o fluviales:

- Pasaporte vigente con la visa vigente estampada si es exigible en el país de destino.

- Iniciar el proceso de chequeo en la empresa aérea con tres horas de antelación de la hora de salida del vuelo y acceder a la zona de migración con la mayor antelación posible.

- Si tiene o ha tenido inconvenientes judiciales hacer los trámites y solicitar las certificaciones respectivas ante las autoridades competentes.

- Lo viajeros que tengan doble nacionalidad, una de ellas colombiana, deben identificarse para todos los procesos migratorios, con su documentación colombiana vigente, tal como lo señala la ley 43 de 1993.

Salida de niños y adolescentes

· Descargar de la página web el formato para que los padres diligencien el permiso de salida de los menores.

· Para los niños y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor; el permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia.

· Igualmente, copia del registro civil del niño o adolescente colombiano, si es titular del pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres del menor.

· Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público.

· Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano. De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.

· Cuando uno de los padres esté fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley.

· Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.

· Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.

· Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.

· Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia no mayor a 30 días.

· Si el menor ostenta doblé nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).

· Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.