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| Foto: Semana. Pilar Mejía.

CORONAVIRUS

Bares y restaurantes no podrán vender licor después de las 10 p. m.

El Ministerio del Interior emitió una circular en la que restringe la venta de bebidas alcohólicas en bares y restaurantes de municipios y departamentos que tienen una ocupación superior al 70% de las Unidades de Cuidado Intensivo por coronavirus.

15 de diciembre de 2020

La circular conjunta fue expedida por los Ministerios del Interior y de Salud, y tiene carácter de cumplimiento inmediato para los municipios y departamentos en donde los casos de coronavirus han crecido en los últimos días.

Según el documento, la medida de reducción de horario para la venta de licor está dirigida para las poblaciones que tienen una disponibilidad menor al 30% de las Unidades de Cuidado Intensivo (UCI) que atienden a pacientes en estado crítico de salud por la covid-19.

A la fecha, Colombia tiene 11.310 camas UCI distribuidas en 113 municipios, que registraban hasta el 13 de diciembre de 2020 una disponibilidad promedio del 43% con tendencia a aumentar, según el Ministerio de Salud.

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"Teniendo en cuenta lo anterior, sumado a las fiestas navideñas y el riesgo de indisciplina social, este Ministerio luego de analizar la situación para las próximas semanas en el comité asesor del día 9 de diciembre; ordena adoptar medidas de carácter sanitario con relación a los pilotos de bares y venta de licor en establecimientos públicos", dice la circular.

Las medidas contempladas por los Ministerios son las siguientes:

  • Los municipios que registren una disponibilidad menor al 30% de camas UCI limitarán el consumo de licor en bares y restaurantes hasta las 22:00 horas, desde el momento en que se expidió la circular.
  • Las áreas metropolitanas deberán ser analizadas de forma independiente y los municipios que tengan baja disponibilidad de UCI deberán concertar con los demás municipios medidas a tomar para garantizar la capacidad de respuesta de los servicios de salud.

  • Los protocolos de bioseguridad continúan vigentes en este tipo de establecimientos y se recomendó a alcaldías y departamentos autorizar a aquellos que puedan funcionar en terrazas o espacios ventilados. De lo contrario, no se podrá permitir un aforo mayor al 35%.
  • Según la circular, estos son los 13 departamentos del país en donde operará la nueva restricción de horarios de funcionamiento:

    Departamentos con disponibilidad de UCI Crítica, Mininterior

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    De acuerdo con la circular, esta medida de restricción de horarios será revisada el 21 de diciembre, según la evoución de la pandemia en los departamentos citados en la tabla anterior.