Ley Anti-Trámites
Vehículos nuevos harán revisión técnico-mecánica dentro de 6 años
Todos los vehículos deben someterse a la revisión anualmente, excepto los vehículos nuevos particulares.
14 de enero de 2012
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En la Cruzada Antitrámites de Urna de Cristal los ciudadanos votaron la expedición del certificado de revisión técnico-mecánica como el quinto trámite en el que los colombianos consideran que se pagan más sobornos.
Por ello con la sanción del decreto 019 de 2012 se le hicieron modificaciones a la ley que reglamenta la revisión, en beneficio de los vehículos nuevos.
Por ello con la sanción del decreto 019 de 2012 se le hicieron modificaciones a la ley que reglamenta la revisión, en beneficio de los vehículos nuevos.
Es decir que si usted no le ha hecho la primera revisión técnico-mecánica a su vehículo particular nuevo, debe hacérsela a partir del sexto año, contado desde la fecha de la matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos años contados a partir de su fecha de matrícula.
Según el decreto los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
En conclusión, no le ha hecho la primera revisión a su vehículo, ya no tendrá que efectuarla al año siguiente, ni a los dos años, sino 6 años después de la fecha de matrícula.
Este decreto le da ventaja a la presunción del buen estado mecánico de los vehículos automotores nuevos, simplificando el trámite en beneficio de los propietarios y descongestionando los Centros de Diagnóstico Automotor, para los usuarios que ya habían hecho su primera revisión para los vehículos antiguos.