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EDUCACIÓN

Corte reitera que universidades no pueden sacar alumnos que no paguen

En casos en los que las dificultades económicas les impidan a los padres cumplir con sus obligaciones a pesar de su voluntad, no se justifica de ninguna manera apartar a los universitarios de las aulas de clase.

4 de abril de 2017

Así lo reiteró la Corte Constitucional luego de revisar el caso de una estudiante que interpuso una acción de tutela contra la Universidad de la Sabana porque, según ella, esta institución vulneró su derecho fundamental a la educación.

“La demandante consideró que la Universidad de la Sabana transgredió sus garantías fundamentales al bloquear su matrícula para cursar el semestre XII de medicina”, señala el fragmento de la acción de tutela citada por la Corte Constitucional. 

En este sentido la estudiante argumentó que a pesar de la existencia de la deuda, la universidad no podía impedir que ella continuara con sus actividades académicas pues suponía una violación a sus derechos.

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Desde que inició la carrera, la estudiante ha financiado sus estudios con un crédito otorgado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), equivalente al 50% del valor de matrícula.

Para cumplir con el porcentaje restante, en el periodo académico 2015-II ella y su familia se vieron en la obligación de tomar un crédito pues en ese año tuvieron dificultades económicas que les impidieron pagar de contado.

De hecho, adquirió un crédito con el Banco Pichincha avalado por la Universidad de la Sabana para pagar ese porcentaje restante de matrícula. Sin embargo, la familia no pudo respaldar esa deuda y se atrasó con el pago.

Tras lo sucedido, la institución académica le informó a la estudiante el pasado 27 de junio de 2016 que ante la falta de pago de la deuda en mora decidió no emitir orden de matrícula.

Además, en dicho comunicado dijo que la estudiante no podía asistir al internado clínico y tenía que adelantar el trámite de reserva de cupo para reanudar sus estudios en enero de 2017.

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La Corte Constitucional resolvió esta problemática entre estudiante y universidad al reiterar que el derecho a la educación prevalece sobre la autonomía de los centros educativos siempre y cuando se verifique el cumplimiento de dos requisitos.

  • El primero de ellos es que se compruebe la imposibilidad del estudiante o de sus padres de cumplir con las obligaciones financieras pendientes con el establecimiento educativo.
  • Y el segundo es que el deudor haya adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación, dentro del ámbito de sus posibilidades.

Si se cumplen los anteriores requisitos, la permanencia del estudiante en el centro educativo prevalecerá sobre cualquier controversia derivada del cumplimiento de obligaciones patrimoniales con la institución universitaria.

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De esta forma la Corte Constitucional reafirmó su compromiso por defender el derecho fundamental a la educación, el cual según lo afirmó, “es un medio para que el individuo se integre de manera efectiva a la sociedad y se forme en valores democráticos.”

“Además, la educación es un medio para consolidar el carácter material de la igualdad, pues en la medida en que una persona tenga las mismas posibilidades educativas, podrá gozar de igualdad de oportunidades en la vida para realizarse como persona”, añadió.

Al final, la Corte Constitucional decidió revocar la sentencia del 12 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, la cual decidió negar en segunda instancia la acción de tutela interpuesta por la estudiante.

De igual forma, ordenó a la Universidad de la Sabana el reintegro de la estudiante a sus actividades académicas y que “se abstenga de afectar el proceso educativo por razones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones meramente pecuniarias”.

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Esta no es la primera vez que la Corte Constitucional se pronuncia al respecto, de hecho este tipo de casos tienen varios antecedentes en el país.

En el 2005, por ejemplo, el Tribunal se pronunció sobre un caso en el que una universidad no permitió que un estudiante se graduara como profesional pues no se encontraba a paz y salvo.

El Tribunal concluyó que la medida adoptada por el centro educativo dirigida a defender sus intereses económicos resultaba “demasiado gravosa y desproporcionada”, pues comportaba la violación del derecho a la educación del demandante.