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Foto: Los trabajadores protestan en el debate de control político.

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Demandarán a Colpensiones por supuesto detrimento patrimonial

En un debate de control de político realizado en Bogotá, un grupo de trabajadores anunció que demandará a Colpensiones porque considera que no ha defendido sus intereses frente a las empresas, a las cuales les habría concedido libertades para deberle al sistema una millonaria suma, lo que según ellos constituye un detrimento patrimonial.

21 de septiembre de 2017

Los trabajadores pusieron en evidencia una presunta deuda de más de $452 millones a esa entidad, producto de los dineros no cobrados a las empresas por concepto de aportes adicionales para las pensiones anticipadas a los empleados por actividades de alto riesgo para su salud.

Según la información conocida en el debate de control político promovido por el senador Alberto Castilla del Polo Democrático Alternativo, de la totalidad del dinero solo se ha recobrado un monto equivalente a unos $32 millones.  

De acuerdo a los trabajadores afectados por esta situación, dicha problemática deriva en que no se les esté garantizando la pensión especial a trabajadores que han estado en labores de alto riesgo.

Colpensiones dijo a Dinero que el saldo exacto de $452.106.092 "constituye una deuda presunta que es susceptible de aclaración por parte de los empleadores" en el proceso de determinación que adelanta esa entidad.

 Y que por lo tanto no puede entenderse como una obligación cierta y no recobrada, y mucho menos como un detrimento patrimonial que afecte los recursos del Régimen de Prima Media.  

  Del mismo modo, señaló la entidad ha tenido algunas reuniones con los empleadores para realizar la respectiva aclaración sobre la deuda.

"Es  importante precisar que con corte al 31 de julio de 2017, Colpensiones obtuvo el recaudo de $32.952.834 por concepto de cotizaciones de alto riesgo, quedando pendiente a la misma fecha de corte, un saldo de deuda estimada de $452.106.092", añadió Colpensiones.

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Cifras entregadas durante el debate de control, muestra que supuestamente el fabricante de envases de vidrio Peldar, en cuyo caso tiene 750 trabajadores en su planta de Cogua (Cundinamarca) que tienen derecho a pensión especial, adeuda $69.000 millones.

Según lo expusieron los trabajadores, en el caso de Cerrejón, el complejo de minería y transporte integrado de La Guajira, la deuda también sería millonaria.

“La gravedad del problema se refleja en que no existe control por ninguna autoridad del Estado, para garantizar el pago de las obligaciones  sociales de los empleadores al sistema general de pensiones por actividades de alto riesgo”, afirmó Alberto Castilla.

En el debate, en el que participaron delegados de Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Colpensiones, procuraduría, entre otras entidades, se concluyó que faltan mecanismos que permitan investigar a  las empresas que hoy siguen contratando a los trabajadores de forma tercerizada en funciones misionales de las empresas.

Justamente, en el evento se discutió sobre la preocupante situación de los trabajadores en temas como precarización laboral y las dificultades para acceder a las pensiones.

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“Hoy en Colombia se están contratando trabajadores por servicios que se suponen temporales, pero que resultan en su renovación permanente, ocultando la necesidad permanente del servicio con lo cual se priva al trabajador de ciertos beneficios de la relación contractual directa”, denunció el senador del Polo Democrático Alternativo.

El senador, junto con trabajadores de empresas como Drummond, Cerrejón, Peldar y Banco de la República, expuso los altos niveles de tercerización que existen en las grandes compañías del país.

“Pacific Rubiales tiene más de 14.000 contratistas y Drummond tiene 5.200 empleados que trabajan de manera directa y 12.000 trabajadores tercerizados”, señalaron.

Los denunciantes afirmaron que estas cifras demuestran que los esfuerzos realizados por el Ministerio del Trabajo frente al tema son “insuficientes y  “contrarios a lo esperado”.

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Añadieron que fue ese mismo despacho el que avaló “mecanismos como contratos sindicales, sociedades anónimas simples, pactos colectivos, los cuales incrementan la tercerización laboral en sector público y privado”.

 “Esto contradice el espíritu y las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia existente en la materia”, sentenciaron  durante el debate de control político.

Por medio de un comunicado emitido a este medio, Colpensiones se refirió a las particularidades de las cotizaciones e información de las actividades de alto riesgo que administra cada uno de los empleadores.

 A continuación reproducimos el documento textual: 

En el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003 se enuncian las actividades que se consideran de alto riesgo para la salud del trabajador que las ejecute o que este expuesto a las casuísticas señaladas en dicha disposición y en el artículo 5 del mismo Decreto, se indica que habrá un monto especial de cotización equivalente a 10 puntos adicionales a cargo del empleador y a favor de los trabajadores que desempeñen esta clase de funciones.

 Si bien con la norma se pretende establecer un mecanismo de protección para los trabajadores que tienen un riesgo en su salud por la ejecución de las labores contratadas, no existe una entidad, órgano o institución que tenga la responsabilidad de calificar que las funciones ejercidas por el trabajador durante su vinculación laboral.

 Ante la ausencia de una entidad especializada y objetiva, la información de las labores, periodos y cargos que sufren exposición a condiciones de alto riesgo, es reportada por los empleadores, tal como lo prevé el parágrafo 4 del artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015:  “Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya."

Con el fin de poder contar con esta información, Colpensiones estableció un procedimiento para la marcación de los ciclos cotizados por los aportantes por tarifa de altoriesgo y de esta manera  hacerlos visibles en el reporte de semanas cotizadas de los afiliados.

Es de precisarse que cuando el empleador no certifica que las labores ejecutadas son catalogadas como de alto riesgo, el trabajador debe acudir a  instancias judiciales para que sea un juez, en su calidad de actor imparcial, quien califique si las actividades desempeñadas durante la relación  laboral, corresponden a las señaladas en el Decreto 2090 de 2003.  

Este tema sobre,quien debe determinar si la actividad es de alto riesgo, es unos de los que se trata en la mesa accidental.

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