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Filtros Aeropuerto El Dorado en Bogotá | Foto: Cortesía

Turismo

Todo listo para que El Dorado no le amargue sus vacaciones

En el Aeropuerto Eldorado que moviliza el 67% del flujo migratorio del país, se contará con 60 filtros en las áreas de Emigración e Inmigración.

16 de junio de 2012

 La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispondrá de más de 500 funcionarios para atender a los viajeros que se movilicen por los 34 puestos de control migratorio aéreos, terrestres, marítimos y fluvial, durante la temporada de mitad de año que va desde el 15 de junio hasta el 15 de julio.

La intención, según explicó el Director de la Unidad, Sergio Bueno Aguirre, es prestar un adecuado servicio a los más de 819 mil viajeros, entre nacionales y extranjeros, que se espera hagan el movimiento migratorio entre el 15 de junio y el 15 de julio del presente año, tiempo durante el cual se atenderá la temporada de vacaciones escolares.

El plan de contingencia para la temporada de mitad de año en todos los puestos migratorios del país se atenderá con 500 funcionarios, entre oficiales de migración, grafólogos, dactilocopistas, documentólogos y personas de atención al ciudadano bilingües, entre otros, dispuestos en 200 filtros para prestar un adecuado servicio a los colombianos y extranjeros que ingresan o salgan del país durante esta temporada.

En el 2011, durante la temporada de mitad de año el flujo migratorio ascendió a 760 viajeros, es decir, un 8% más frente al mismo período de 2010, cuando se registraron 710 mil movimientos migratorios.

En los aeropuertos internacionales del país como el José María Córdova que atiende a la ciudad de Medellín, el Alfonso Bonilla Aragón que atiende a la ciudad de Cali y el Ernesto Cortissoz en Barranquilla, entre otros, se garantizará que todos los filtros estén siempre ocupados por un oficial de migración para reducir los tiempos de atención.

En las fronteras terrestres donde se presenta mayor dinamismo migratorio como Paraguachón, en La Guajira, el Puesto de Simón Bolívar en Cúcuta, Norte de Santander, y Rumichaca en Ipiales, Nariño, se tiene previsto atender con todos los filtros y oficiales de migración la operación migratoria.

Medidas para Eldorado

El Director de Migración Colombia destacó que el plan de contingencia que se puso en marcha todo el país, se hará con especial énfasis en el Aeropuerto Eldorado de Bogotá, por donde se moviliza el 67% de los viajeros nacionales y extranjeros que ingresan y salen del país.

En ese sentido, informó que para la temporada de mitad de año se contará con 60 filtros en las áreas de Emigración e Inmigración con 300 oficiales de migración en cuatro turnos. Así mismo, se mantendrá un soporte tecnológico para garantizar una atención más oportuna como sucedió en la temporada de Semana Santa. Por el Aeropuerto Eldorado se tiene previsto que realicen más de 545 mil movimientos migratorios entre el 15 de junio y el 15 de julio.

Decálogo de recomendaciones de Migración Colombia para viajeros internacionales en la temporada de mitad de año

Los colombianos que tienen previsto viajar al exterior, deben tener en cuenta éste decálogo de recomendaciones para que no tengan ningún inconveniente al momento de salida del país por cualquiera de los puestos migratorios terrestres, aéreos, marítimos o fluvial.

1. ¿Qué documentos deben portar los viajeros al momento de salir del país?

• Pasaporte vigente con la visa vigente estampada si es exigible en el país de destino.

• Si se pretende viajar como turista a los países de CAN o Mercosur, excepto Venezuela, no es necesario portar el Pasaporte; puede hacerse con la Cédula de Ciudadanía colombiana.

• Iniciar el proceso de chequeo en la empresa aérea con tres horas de antelación de la hora de salida del vuelo y acceder a la zona de migración con la mayor antelación posible.

• Si tiene o ha tenido inconvenientes judiciales hacer los trámites y solicitar las certificaciones respectivas ante las autoridades competentes y radicarlos ante la Dijin con la debida anticipación.

2. ¿Cuál es el permiso de ingreso de los extranjeros al país?

Con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, se estableció un permiso de ingreso de los nacionales de los países a los cuales Colombia no les exige visa por un término de 90 días, prorrogables por otro período igual, mediante el permiso temporal de permanencia.

3. ¿Hay qué hacer un cambio de Pasaporte por cumplimiento mayoría de edad?

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto 830 de 2011, por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes, las personas que hayan tramitado pasaporte y durante su vigencia hayan cumplido la mayoría de edad, deberán tramitar un nuevo documento de viaje, toda vez que se presenta una modificación o rectificación en su identidad.

Tratándose de un documento de lectura mecánica la información en él contenida es validada directamente por el sistema, el cual no permite la modificación o inclusión de datos biográficos de datos de manera manual en la plataforma migratoria.

4. ¿Cuáles son los requisitos para la salida del país de niños, niñas y adolescentes?

Para los niños, niñas y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor; el permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia. Un modelo del formato lo puede obtener en el portal web: www.migracioncolombia.gov.co. El formato establece el siguiente parámetro de diligenciamiento, a saber:

• La fecha en que el menor está autorizado para salir de Colombia, puede ir en el formato día, mes y año, ejemplo: “el 1 de septiembre de 2011”, o en el rango de fechas establecido y autorizado por el padre o madre, ejemplo: “del 10 al 30 de septiembre de 2011” o en el mes establecido y autorizado por el padre o madre, ejemplo: “septiembre de 2011”.

5. ¿Qué otros requisitos se exigen para la salida del país de niños, niñas y adolescentes?

• Igualmente, copia del registro civil del infante o adolescente colombiano, si el menor es titular del pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres.

• Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público.

• Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en el exterior, el permi¬so debe estar autenticado ante el
consulado colombiano. De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apos¬tillado y siempre debe ser en original.

• Cuando uno de los padres halla fallecido, se debe pre¬sentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley.

• Para los menores adoptados se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.

• Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.

• Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.

• Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.

• Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (identificándose siempre por mandato legal como nacional colombiano).

• Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando éste o éstos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.


6. ¿Cuáles son los permisos de salida del país de menor de edad, mediante sentencia judicial proferida por autoridad extranjera?

Cuando se trata de sentencias expedidas por autoridades extranjeros es importante orientar a las personas, en el sentido que dichas providencias no tienen validez en el país y por parte se debe surtir el trámite de Exequátur (figura jurídica por la cual la Corte Suprema de Justicia, avala las decisiones de autoridad judicial extranjera).


7. ¿Doble nacionalidad?

Es importante orientar a los colombianos el uso de documentación cuando tenga doble nacionalidad, para lo cual es importante tener en cuenta:

a. Nacionalidad adquirida antes de 1991.

La constitución de 1886 no establecía doble nacionalidad, por lo cual se perdía la nacionalidad Colombia por el simple hecho de adquirir otra nacionalidad. En este sentido los colombianos por nacimiento entran y salen del país como extranjeros.

b. Nacionalidad adquirida después de 1991.

La constitución de 1991 permite doble nacionalidad, por lo tanto es obligatorio que todo colombiano ingrese y salga del país como tal, salvo que presente el acta de renuncia a la nacionalidad colombiana.

8. ¿El registro de Visa?

El Decreto 4000 de 2004, en su artículo 77 establece la obligación de tienen los extranjeros de registrar las visas con vigencia superior a tres (3), ya que su omisión genera sanción pecuniaria, de acuerdo con el artículo 98, numeral 98.4 de la misma norma.

9. ¿Certificado Judicial para extranjeros?

El Decreto Ley 019 de 2012, eliminó el trámite del certificado judicial para ciudadanos. Así mismo mediante el Decreto 4057 por el cual se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, la administración de las bases de datos sobre registros judiciales fue asumida por la Policía Nacional, correspondiendo a esa entidad atender las solicitudes de ciudadanos y entidades referentes a este tema.

10. ¿Cuáles son los impedimentos de salida de niños, niñas e adolescentes, colombianos y extranjeros, residentes en el país?

Migración Colombia expidió la Circular No. 001 del 11 de mayo de 2012, en donde estableció una serie de parámetros para la recepción y radicación de impedimentos de salida del país de menores de edad colombianos y extranjeros residente en el país, que son presentados por sus padres o representantes legales en las diferentes Misiones Consulares y Comerciales de la República acreditados en el exterior, habilitando el correo electrónico impedimentos.menores@migracioncolombia.gov.co

De esta forma se garantiza la protección de los derechos de los menores y se atiende con la oportunidad requerida a esta clase de solicitudes.

Es importante que los nacionales y extranjeros que deseen viajar fuera del país, se presenten ante Migración Colombia con el tiempo suficiente y la documentación requerida para que no tengan ningún inconveniente en sus itinerarios.