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TRANSPORTE

Táximo culpa de su crisis financiera a Uber

Durante 2015 y 2016, Táximo enfrentó una reducción en los ingresos provenientes de la operación de los vehículos. Adicionalmente, se incrementó la rotación de conductores como consecuencia de la entrada de nuevos actores no contemplados originalmente como Uber.

9 de octubre de 2017

Los constantes enfrentamientos entre las plataformas digitales como Uber y las de los taxis parecen tener mucha tela para cortar. En diversas entrevistas los líderes de las aplicaciones aseguran que están dispuestos a formalizar su situación siempre y cuando sean escuchados por las autoridades. Los taxistas, por su parte, piden igualdad de condiciones. Hoy le sale una nueva cuña al palo.

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Dinero acaba de conocer un documento en el cual Táximo, empresa que administra vehículos que prestan servicio público de transporte a particulares, asegura que está viviendo una crisis debido al uso de plataformas que permiten poner en contacto a un conductor de carro, sin importar si es o no de servicio público, con un usuario.

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El reporte conocido por Dinero asegura que durante 2015 y 2016, Táximo enfrentó una reducción significativa en los ingresos provenientes de la operación de los vehículos, por factores de mercado que conllevaron a un alto nivel de dificultad para encontrar conductores suficientes e idóneos para operar los vehículos en todos los turnos en los que se tenía previsto.

Sumado a lo anterior, la compañía adviertió del incremento de manera “ostensible” de la rotación de conductores, como consecuencia de la entrada al mercado de nuevos actores no contemplados originalmente como Uber.

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¿Qué o quién es Táximo?

Esta compañía celebra contratos de cuentas en participación con los propietarios de los vehículos que administra y les reconoce una rentabilidad por el desarrollo de la actividad en la cual son utilizados dichos vehículos.

A la fecha, la sociedad administra alrededor de 400 vehículos de transporte público, pertenecientes a igual número propietarios, cuenta con una nómina de 72 trabajadores directos y cuenta con 476 conductores activos.

Los reportes de la sociedad muestran que Táximo opera vehículos en Bogotá, Cartagena y Barranquilla, asignándoles conductor de forma que los vehículos puedan ser “explotados” en 1 ó 2 turnos, dependiendo de las condiciones de operación en cada ciudad y propias de cada automotor.

En este proceso, Táximo asumía el costo integral de la operación del vehículo, incluyendo: mantenimiento preventivo y correctivo, seguros obligatorios, seguros todo riesgo, afiliaciones a administradoras, sanciones, multas y comparendos de tránsito, así como todos los demás costos inherentes al desarrollo de la actividad de transporte público individual en las ciudades en que opera.

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Si la producción mensual del vehículo era inferior a la utilidad mínima garantizada a los propietarios, Táximo asumía con su propio patrimonio el pago de dicha utilidad mínima a favor del propietario.

Debido a los desajustes alegados por la compañía entre los cuales se hablaba puntualmente de Uber, se generó una reducción de los ingresos lo que conllevó a que Táximo se viera obligado a asumir con su propio patrimonio las utilidades mínimas a favor de los propietarios y posteriormente dificultando la atención y el cumplimiento de los pagos, tanto con sus proveedores de bienes y servicios, como con los propietarios de los vehículos, dado el déficit entre ingresos y costos y gastos operacionales.

Por estas razones, Táximo acaba de solicitarle a las autoridades colombianas que le validen o supervisen y den el visto a un acuerdo extrajudicial de reorganización con sus acreedores.

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En línea con lo anterior, las autoridades explicaron que salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso o que se trate de operaciones propias del giro ordinario de los negocios con sujeción a las limitaciones previstas en los estatutos de la sociedad, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, los administradores no podrán realizar las siguientes operaciones:

Adoptar reformas estatutarias.

Constituir y ejecutar garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, recluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad.

Efectuar compensaciones pagos, arreglos, desistimientos allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso

Realizar conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo

Efectuar enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles

Se advierte que los destinatarios de las mencionadas prohibiciones no sólo serán los administradores sino los sujetos que participen en el acto censurado por la ley, bien sean los acreedores, o la sociedad fiduciaria.