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La entidad no puede sancionar a las estaciones de servicio por el hecho de no reducir el precio de los combustibles o por venderlo a un precio que exceda el "máximo" fijado. | Foto: Archivo Semana

Gasolina

Nada que hacer

Superindustria no puede sancionar a las estaciones de servicio por no reducir el precio de los combustibles o por venderlo a un precio que exceda el "máximo" fijado.

2 de noviembre de 2013

Muchas quejas se han presentando en distintas ciudades del país porque los precios de los combustibles no se redujeron tal y como lo anunció el Ministerio de Minas el pasado 30 de octubre.

Con respecto al tema, la Superintendencia de Industria advirtió que en 25 ciudades del país, con sus respectivas áreas metropolitanas rige, por disposición del propio Ministerio de Minas y Energía, un régimen de libertad vigilada de precios.

Esto quiere decir que las estaciones de servicio pueden fijar libremente los precios de los combustibles que venden, con la única obligación de informar al Ministerio de Minas y Energía, los precios que cobrarán a los consumidores.

Las 25 ciudades que actualmente se encuentran en régimen de LIBERTAD VIGILADA son las siguientes:

1. Bogotá, D.C.
2. Santiago de Cali, Valle del Cauca.
3. Barranquilla, Atlántico.
4. Medellín, Antioquia.
5. Montería, Córdoba.
6. Cartagena de Indias, Bolívar.
7. Pereira, Risaralda.
8. Ibagué, Tolima.
9. Bucaramanga, Santander.
10. Sincelejo, Sucre.
11. Manizales, Caldas.
12. Villavicencio, Meta.
13. Popayán, Cauca.
14. Santiago de Tunja, Boyacá.
15. Barrancabermeja, Santander.
16. Chía, Cundinamarca.
17. Palmira, Valle del Cauca.
18. Soacha, Cundinamarca.
19. Tuluá, Valle del Cauca.
20. Cartago, Valle del Cauca.
21. Armenia, Quindío.
22. Rionegro, Antioquia.
23. Neiva, Huila
24. Santa Marta, Magdalena.
25. Sogamoso, Boyacá.

En relación con los demás municipios del país, el Ministerio de Minas y Energía dispuso un régimen de libertad regulada, dentro del cual cada estación debe indicarle a las autoridades de control (alcaldías municipales y Superintendencia de Industria y Comercio) el precio de venta al público.

El reporte de las estaciones no se ha dado hasta el momento, pues para ello la normatividad vigente obliga a utilizar una fórmula que incluye, entre otras cosas, el precio de transporte del combustible desde la planta de abastecimiento del mayorista a las estaciones de servicio en cada municipio, precio que debe ser fijado por cada alcalde. Hasta tanto se surta este procedimiento, no será posible establecer el precio máximo de venta al público en los municipios que no hacen parte del listado anterior, y por tanto, tampoco se puede iniciar investigaciones por incumplimiento de nuevas tarifas.