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Luis Felipe Henao, Ministro de Vivienda. | Foto: Luis Felipe Henao, Ministro de Vivienda

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Subsidios de vivienda, ¿quién los entrega?

El Gobierno está reactivando el sector de la construcción y esto incluye vivienda, que está siendo apoyada en todos los frentes. Además del subsidio a la tasa de interés VIS, también entrega subsidios de vivienda.

23 de marzo de 2014

Es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario y es un complemento para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. Lo otorgan las cajas de compensación familiar a sus afiliados.

Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante del Subsidio de Vivienda Urbana para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar, de la misma forma, los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia S.A.

Requisitos generales del hogar

El Ministerio de Vivienda señala que los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente, que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:

*Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, es deceir $2,4 millones.

*No haber sido beneficiario de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.

*En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.

*En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.

*En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.

*Si algún miembro del hogar está afiliado a Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.

Aspirantes:

Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento, de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será voluntario. El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación para la obtención de este subsidio.

Las modalidades de ahorro son las siguientes:

Cuentas de Ahorro programado para la vivienda.
Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable
Aportes periódicos de ahorro.
Cuota inicial.
Cesantías.
Lote de terreno.

Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, éste se estimará en un diez por ciento del valor final de la vivienda nueva, de la construcción en sitio propio, o de la autoconstrucción. En los planes de mejoramiento, el terreno no podrá considerarse como ahorro previo, aun cuando deba certificarse la propiedad del mismo en cabeza del hogar postulante.

No están obligados a realizar ahorro:

Los hogares con ingresos menores a dos (2) smlmv.
Los hogares que se postulen en la Bolsa de Desastres Naturales, Bolsa Especial para población desplazada, los de víctimas de actos terroristas.
Las familias reubicadas en el continente como solución del problema de población del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.