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De acuerdo con la experiencia de desarrollo urbano, la malla vial no produce valorización.

Bogotá

Solución de Petro a valorización es inconstitucional

Un análisis de la Cámara de Propiedad Raíz encontró inconsistencias constitucionales y jurídicas en la propuesta de acuerdo sobre el cobro de valorización del alcalde Petro al Concejo.

6 de marzo de 2013

La presidenta de la Cámara de la Propiedad Raíz, Gloria Bonilla de Almanza, advirtió que el proyecto de acuerdo presentado por la administración del alcalde Gustavo Petro, que pretende corregir los problemas que se han generado alrededor del cobro de la valorización en la Capital, contiene vicios tanto de legalidad como en fundamentos de carácter técnico.
 
De acuerdo con la directiva, los siguientes son los puntos críticos así como los aspectos a tener en cuenta en la discusión de la iniciativa:
 
Es inconstitucional poner en ejecución en el presente año el acuerdo, en caso de que fuese aprobado, teniendo en cuenta el artículo 338 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia al respecto plantean que los impuestos y contribuciones deben cobrarse a partir del año siguiente a su aprobación.
 
También se vulnera el derecho ciudadano al equilibrio fiscal, en especial el de las personas que ya cancelaron y las que están reclamando por la liquidación que les llegó en el recibo de cobro.

“Se hace imperativo diferenciar la problemática actual frente a lo que desea el señor alcalde hacer con el dinero por concepto de cobro de valorización a futuro”, indicó Gloria Bonilla.
 
Igualdad y equidad. Al respecto, el numeral 10 del artículo 11 en el cual se habla de condonar el gravamen de valorización a las viviendas cuyo valor  catastral sea inferior a 135 salarios mínimos, viola el derecho a la igualdad, pues existen sentencias de la Corte Constitucional al respecto que precisan la igualdad y la equidad, partiendo de los deberes y obligaciones establecidos para los ciudadanos.

Este derecho está consagrado en el numeral 9 del Artículo 95 de la Constitución. Además el articulado es impreciso pues no indica el valor de  los 135 salarios SMMLV, de que año son, toca el tema del valor de  escrituración de estos predios, por lo cual no es claro a quien realmente beneficia y a que estratos. Todo lo anterior  hace inviable la  propuesta, por lo que el gremio sugiere suprimir ese artículo.
 
Mejoramiento de la malla vial. De acuerdo con la experiencia de desarrollo urbano, la malla vial no produce valorización. Desde 1995 el Gobierno Nacional y el Congreso de la República expidieron la Ley Tributaria para la sobretasa a la gasolina, cuyo objeto principal es el mantenimiento de esta. “En  mi concepto los ciudadanos estaríamos tributando dos veces, con la sobretasa a la gasolina y con la contribución por valorización”.
 
Se debe definir claramente con un estudio profundo,  la prioridad de las obras a ejecutarse  con el valor del cobro por concepto de valorización, y cuales son realmente importantes, lo cual debe guardar coherencia no solo con el plan de desarrollo del actual alcalde sino de las administraciones anteriores en caso de que no se hayan terminado. Pero también debe ser objeto de revisión juiciosa de cómo se han ejecutado hasta hoy los dineros de los contribuyentes, cobrados con tal fin.
 
A este respecto es importante que el acuerdo ordene claramente ejecutar las obras que ya tienen diseños y programas, “los deprimidos de la  de la Caracas no lo tienen”.
 
La Cámara de la Propiedad Raíz propone realizar un estudio sobre cuál fue la valorización que obtuvieron los inmuebles  por las obras ejecutadas, y cuál sería el beneficio real y, por ende, la valorización producto de las obras a ejecutarse y para las cuales se está liquidando esta valorización.
 
También propone a la mayor brevedad revisar la liquidación de la valorización actual, en todos los casos, exista o no reclamación por parte del contribuyente,  ya que  por un error técnico y unas directrices erradas no pueden sacrificarse el desarrollo y crecimiento de la ciudad, ni ahora ni en el futuro, como tampoco atentar contra el patrimonio de los propietarios”.