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Rafael Pardo, ministro de Trabajo.

Trabajo

Servicio doméstico, un empleo con garantías

Nueva Ley permitirá igualar las condiciones laborales de estas personas a las de cualquier trabajador formal.

27 de diciembre de 2012

"Con la ratificación de este convenio las personas que hacen parte del servicio doméstico conocerán sus condiciones de empleo como por ejemplo, tipo de trabajo a realizar, remuneración, y horas de trabajo (cuatro horas continuas y hasta 10 horas diarias)", MinTrabajo, Rafael Pardo.

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó el proyecto de Ley con el que el Gobierno Nacional ratifica el convenio adoptado ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que amplía la protección a los hombres y mujeres que trabajan en servicios domésticos, evita los abusos laborales, define la edad mínima para trabajar y establece las condiciones que deben tener los contratos y la información a los empleados cuando trabajan internos, externos o por días.

Dentro de los alcances de esta nueva Ley el director de la cartera del Trabajo, Rafael Pardo, afirmó que en Colombia son cerca de 750 mil personas las que cotidianamente realizan este trabajo. "Para todas las personas que trabajan en labores se amplía la protección. En el caso de las mujeres se exigirá que les apliquen las normas de maternidad que se encuentran en el Código del Trabajo".

Esta herramienta permitirá igualar las condiciones laborales de estas personas a las de cualquier trabajador formal. Con la puesta en marcha de la ratificación de este convenio, las personas que hacen parte del servicio doméstico conocerán sus condiciones de empleo como por ejemplo, tipo de trabajo a realizar, remuneración, y horas de trabajo (cuatro horas continuas y hasta 10 horas diarias).

Igualmente, con esta iniciativa radicada ante el Congreso de la República por el ministro del Trabajo, Rafael Pardo, y la ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín, se beneficiarán con los períodos de descanso (domingos y días festivos, así como vacaciones anuales pagadas, en donde el empleador debe conceder 15 días hábiles consecutivos y remunerados por cada año de servicio).

También el empleador está en la obligación de afiliar a sus trabajadores a seguridad social en salud. En materia pensional, la situación de los trabajadores domésticos ha sido crítica. En 2011 se reportó que solo el 12,8% de los trabajadores domésticos eran cotizantes activos. Con la nueva Ley el número de personas protegidas será mayor.

Otro de los beneficios que ofrece esta Ley es en cuanto a la dotación de vestido y calzado de labor, que se dará cada cuatro meses de forma gratuita (un par de zapatos y un vestido de labor), así como la terminación del contrato sin justa causa.

"Colombia da un gran paso a nivel internacional con la ratificación del convenio, pues la incorporación plena de las trabajadoras y los trabajadores domésticos al sistema internacional de normas laborales es un avance fundamental hacia la realización del trabajo decente y digno para todos y en el que está empeñado el Ministerio", agregó el ministro Pardo.

Con la sanción Presidencial de este proyecto que ratifica el convenio adoptado ante la OIT, y que se pondrá en marcha apenas concluya los trámites internacionales ante ese órganismo, el Ministerio del Trabajo avanza hacia la reglamentación del trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos en el país, en beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de las personas que prestan este servicio y sus familias.