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| Foto: Semana/ Alexandra Ruiz

OBRAS CIVILES

Sancionada ley que llevará el registro de obras civiles inconclusas

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó este viernes la ley que crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el país.

17 de julio de 2020

La ley que crea el registro ordena que se incorporen aquellas obras financiadas total o parcialmente con recursos públicos y que requieran de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera. 

Esto con el objetivo de definir si se terminan, si se aprueba su demolición o si se completan las acciones requeridas para concretar su finalidad. 

Adicionalmente, por medio de la norma, se faculta a los alcaldes y gobernadores para decidir sobre la intervención física, terminación o demolición de la obra civil inconclusa. 

Sin embargo, la demolición solo podrá ser ordenada en casos de ruina o grave amenaza a los derechos fundamentales o colectivos, y luego de una rigurosa evaluación. 

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De acuerdo con el presidente de la República, el registro que se crea con dicha Ley estará bajo la coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República. 

Adicionalmente, la creación, implementación y ejecución periódica del nuevo registro se incluirán en el plan de modernización y reestructuración administrativa de la Contraloría o en un sistema de información existente en dicha entidad. 

La norma indica que tanto el ente de control fiscal como las entidades estatales deberán realizar el seguimiento y actualización del registro, con el fin de establecer la realidad respecto de su condición técnica, física y financiera. 

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El proceso de creación del registro se haría en un año. Tras esto, las entidades responsables empezarán a intervenir, bien sea para terminar o demoler la obra. 

Es necesario establecer que cada año se debe actualizar el registro y que este será administrado por las oficinas de planeación de cada entidad estatal. Además, se deberá especificar que, en cada plan de desarrollo, hay que incluir este registro para tomar decisiones. 

La Ley explica, además, que el Departamento Nacional de Planeación deberá crear un componente de evaluación para que las entidades estatales identifiquen con rapidez aquellas obras que están en riesgo de quedar inconclusas y efectuar así medidas preventivas. 

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Las secretarías o dependencias de Planeación deberán presentar, en el Plan Nacional, Departamental, Distrital o Municipal de Desarrollo, una estrategia o medida de atención para las obras que figuren en el Registro Nacional de Obras Inconclusas. Aquello con el propósito de que sean evaluadas y atendidas durante la vigencia del Plan, dando relevancia a las obras que más tiempo llevan en el informe.