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Coronavirus en Bogotá. / Foto: AP. Fernando Vergara. | Foto: Crédito: AP. Fernando Vergara.

MANDATARIOS LOCALES

Planes de Desarrollo Territorial se podrán modificar por la covid-19

La modificación podrá hacerse por parte de los gobernadores y alcaldes, teniendo en cuenta los efectos de la pandemia en el país. Además, se extiende por algunos días el plazo de aprobación de los mismos.

24 de mayo de 2020

A través del decreto 683 del 21 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional autorizó a alcaldes y gobernadores a realizar ajustes a los Planes de Desarrollo Territorial que presentaron ante Concejos y Asambleas el 30 de abril o en su defecto, los primeros días de mayo.

Según indica el decreto, entre las consideraciones del Gobierno estuvieron las apreciaciones de la Procuraduría y la Contraloría, por cuanto “los mandatarios locales han tenido problemas para estructurar, socializar el proyecto de plan y para presentarlo al órgano deliberativo dentro de los plazos legales”.

Cifras del Gobierno indican que para el 30 de abril había radicados 567 planes de desarrollo municipales y los 32 departamentales. Entre el 5 y el 11 de mayo, 361 municipios más presentaron su respectivo proyecto.

Ante esto, el decreto abre a los mandatarios locales las siguientes posibilidades:

- Los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 - 2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el 15 de junio de 2020.

- Los Planes de Desarrollo Territoriales para el mismo periodo, que se habían presentado ante las respectivas asambleas y concejos antes del 30 de abril de 2020, podrán ser objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes con motivo de los efectos derivados de la pandemia de la covid-19 hasta el 15 de junio de 2020.

- Solamente si el gobernador o alcalde respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos en los artículos precedentes, la Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes de Desarrollo Territoriales hasta el 15 de julio de 2020.

En este último punto, el decreto da la posibilidad a los mandatarios de citar a sesiones extra de las asambleas o concejos, si es necesario.

Pero además, teniendo en cuenta los ajustes, se abren nuevos plazos para que “los alcaldes y gobernadores podrán adoptar los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana para el periodo constitucional 2020 - 2023, el siguiente mes a la fecha de aprobación o adopción del respectivo Plan de Desarrollo Territorial”.

Bogotá no se acogerá a estos plazos

En las últimas horas en el Concejo Distrital se aprobó la unificación de ponencias positivas frente al Plan de Desarrollo presentado por la alcaldesa Claudia López y el cabildo en la aprobación en primer debate del articulado.

Aún con este panorama, la Secretaría Distrital de Planeación, explicó que no extenderá los plazos de aprobación contemplados en el decreto 683 de 2020, pues se formuló y presentó en los términos de la ley y "el Proyecto de Inversión se pondría en riesgo, ya que hasta el 31 de mayo hay plazo para registrar y presentar la formulación y estructuración de los proyectos de inversión pública a través de la nueva metodología del Departamento Nacional de Planeación (DNP), lo que va en contravía de los procesos de contratación de los 513 proyectos de inversión asociados a las 513 metas del PDD".