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La conducta sancionada se presentó en el proceso licitatorio ante el Fonade que comprendía la reconstrucción y pavimentación de la vía Fuente de Oro -San José de Guaviare.

Infraestructura

Sanciones por $2.624 millones por colusión en contratación pública

La Superintendencia de Industria impuso las sanciones al encontrar que algunos de los oferentes de una licitación pública adelantada por Fonade, acordaron la forma en la que realizarían su participación con el fin de determinar quién sería el adjudicatario.

14 de diciembre de 2011

La conducta sancionada se presentó en el proceso licitatorio No. IPG 2027-196076 ante el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) que comprendía la reconstrucción y pavimentación de la vía Fuente de Oro -San José de Guaviare.

Mediante la Resolución 64400 del 16 de noviembre de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a las empresas Constructora M.P. y M.L. Ingenieros, integrantes del Consorcio Vial Colombiano y a su representante legal, Jaime Alberto Marín Morales.

Igualmente, multaron a Horacio Vega Cárdenas y Jorge Díaz Murcia, integrantes del Consorcio Oriente por infringir lo dispuesto en el Artículo Uno de la Ley 155 de 1959, en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

La legislación colombiana prohíbe la denominada colusión en licitaciones, que consiste en el acuerdo que realizan los oferentes de una licitación o proceso de contratación, con el fin de distorsionarlo, buscando que la adjudicación no sea el resultado de un proceso competitivo, sino de un acuerdo ilícito que contraría la libre competencia y, en consecuencia, es una de las principales vías de defraudación del Estado.

Según la Superindustria, esta decisión es la primera sanción que se impone, en los últimos cinco años, por la realización de este tipo de actuaciones ilegales y es el primer resultado del trabajo adelantado por el Grupo Anticolusión creado a finales del año pasado por la entidad. 

Adicionalmente,  indicó que la colusión en licitaciones públicas es la más grave lesión a la competencia no sólo por los efectos que genera a los demás oferentes de una licitación particular, sino por el impacto directo que ocasiona sobre los recursos del Estado.

Como consecuencia de su práctica, la entidad que adelanta la licitación además de tener que destinar más altos montos de dinero para adquirir el objeto sometido a licitación, debe enfrentar también efectos contrarios reflejados en pérdida de calidad, eficiencia y prontitud en la ejecución del proyecto.

En el caso concreto, la entidad encontró con las pruebas recaudadas, que las ofertas presentadas por los investigados tenían múltiples similitudes, circunstancia que unida a los análisis matemáticos realizados, permitieron concluir que los sancionados realizaron una colusión para obtener la adjudicación de la obra referida.

En consecuencia, la Superintendencia consideró que con las conductas realizadas se afectó de manera directa la libre y leal competencia, teniendo además repercusiones negativas en la administración de los bienes públicos.

Por lo anterior, impuso una multa de $1.071 millones a la Constructora M.P. y $1.071 millones a la empresa M.L. Ingenieros, así como de $160.680.000 a cada una de las personas naturales involucradas en la infracción.

En contra de la decisión procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto por los sancionados.

Dada la gravedad de la conducta, la entidad puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la decisión tomada, con el fin de que se realicen los análisis correspondientes.