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Restricciones de movilidad para los vehículos de carga pesada.

Bogotá

Le bajan carga a la red vial

Para reducir el flujo de vehículos en la capital, la Secretaría de Movilidad expidió el decreto por medio del cual se restringe el tránsito de vehículos de carga.

18 de noviembre de 2013

Con la implementación del nuevo Decreto para reglamentar el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital, la Secretaría de Movilidad busca ajustar y equilibrar el flujo de vehículos en Bogotá.

Así las cosas, la Secretaría de Movilidad explica que para la circulación de vehículos de transporte de carga en la ciudad se tendrán en cuenta tres zonas, las cuales tienen una dinámica particular en cuanto a la tipología de vehículos y también a los horarios de circulación y excepciones que se presentan, de acuerdo con esta información las zonas planteadas en el decreto son:

Zona 1

En esta zona se permite la libre circulación de transporte de carga durante las 24 horas del día, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización establecida.

Esta zona está conformada por las siguientes áreas:

•Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ’s): Zona Franca, Granjas de Techo, Fontibón San Pablo, Capellanía y Aeropuerto El Dorado, Avenida Boyacá entre Calle 13 y Calle 26. Se permite la libre circulación para el acceso a las UPZ`s Capellanía y Aeropuerto El Dorado.

•Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial y Cundinamarca: Avenida Boyacá por Avenida Esperanza, Avenida de la Esperanza al oriente, Avenida de las Américas al Oriente, Troncal NQS al sur, Avenida Calle 3 al occidente, Avenida Carrera 68 al norte, Avenida de las Américas al Occidente hasta Avenida Boyacá.

•Paloquemao, Ricaurte: Avenida NQS con calle 23 al oriente, Carrera 22 al sur, Calle 13 al occidente, Carrera 24 al sur, Avenida Sexta al Occidente hasta Troncal NQS.

Zona 2

En esta zona aplica una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga con capacidad de carga superior a 7 toneladas, esta circulación aplica de lunes a viernes en dos franjas horarias, de 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 5:00 p.m. a 7:30 p.m.

La zona 2 está delimitada  por el siguiente perímetro:

•Norte: Avenida Calle 170.

•Occidente: Avenida Boyacá o Carrera 22.

•Sur: Avenida Primero de mayo o Calle 22 sur.

•Oriente: Límite oriental de la ciudad.

Para esta zona se exceptúa el sector de Toberín que tiene una restricción diferente y está delimitado por Calle 170, Carrera 16 al Sur, Calle 164, Carrera 20 al norte y Calle 170.

Cabe anotar que la restricción no aplica sobre las vías de frontera, ya que por estas  podrán circular vehículos de transporte de carga de hasta dos (2) ejes con un máximo de peso bruto vehicular de 17,425 toneladas.

En esta zona quedan exceptuados de la restricción los siguientes vehículos:

-Vehículos de emergencia.

-Vehículos de valores, alimentos perecederos, animales vivos y gases medicinales.

-Vehículos operativos empresas servicios públicos domiciliarios en servicio.

-Vehículos transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio (fundamental contar con PMT aprobado y vigente).

Estos vehículos deben contar con los distintivos y/o documentos correspondientes que acrediten la excepción.

Zona 3

La zona tiene una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga de 3 ejes en adelante de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y 8:30 a.m. y de las 5:00 p.m. a las 7:30 p.m.

Esta zona cobija el área urbana de la ciudad incluyendo el sector de Toberín, exceptuado de la zona 2, y que está delimitado por Calle 170, Carrera 16 al Sur, Calle 164, Carrera 20 al norte y Calle 170 (incluidas estos límites en la zona).

Quedan exceptuados de la restricción los siguientes vehículos:

-Vehículos de emergencia.

-Vehículos de valores, alimentos perecederos, animales vivos y gases medicinales.

-Vehículos operativos empresas servicios públicos domiciliarios en servicio.

-Vehículos transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio (fundamental contar con PMT aprobado y vigente).

-Vehículos transporte de materiales de construcción perecederos de consumo inmediato como concreto hidráulico y asfáltico.

Estos vehículos deben contar con los distintivos y/o documentos correspondientes que acrediten la excepción.

Circulación de transporte de carga en horas valle

De igual forma a como se da la regulación de la circulación en las tres zonas que menciona el Decreto para las horas Pico, durante las horas valle (8:30 a.m. a 5:00 p.m. y 7:30 p.m. a 6:00 a.m. también se contempla una restricción que está dada por las secciones viales descritas en el POT el número de ejes y el peso del vehículo.

Cargue y Descargue

De igual forma que se hace para el tema de la circulación, las acciones de cargue y descargue de mercancía también son reguladas por el nuevo decreto, teniendo en cuenta siempre que estas acciones se hagan siempre con medidas de seguridad para los transeúntes y sin afectar la normal movilización en la ciudad. En este orden de ideas se determina que:

•No podrán efectuarse maniobras de cargue o descargue sobre vías arterias o sobre los accesos, salidas y/o conectantes a éstas, en ninguna zona del Distrito Capital, en caso tal que la carga o mercancía tenga como destino final un lugar ubicado sobre malla vial arterial, el vehículo deberá ingresar al sitio o realizar la acción desde un estacionamiento fuera de vía o desde la vía intermedia o local más cercana. Esta acción es sólo permitida para los vehículos que no excedan los dos (2) ejes.

•En caso tal de tratarse de vías intermedias y locales, la acción de cargue y descargue podrá ser realizada únicamente por vehículos que no excedan los dos (2) ejes en un horario que va de las 8:30 a.m. a las 5:00 p.m. y de las 7:30 p.m. a las 6:00 a.m., atendiendo las consideraciones que para el tema contempla el Código Nacional de Tránsito Terrestre  y la señalización ubicada en la ciudad.

Medidas especiales para el cargue y descargue en la ciudad

Se implementa una restricción sobre las acciones de cargue y descargue de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y los sábados entre las 11:00 a.m. y las 4:00 p.m. sobre vías que tengan las siguientes características:

•Tramos viales donde se ubiquen zonas de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público masivo y colectivo (Alimentadores Transmilenio, rutas SITP, rutas de transporte público colectivo tradicional).

•Vías de doble sentido de circulación que tengan un solo carril por sentido.

Cómo bien se menciono anteriormente, con todas esta medidas se busca facilitar la movilidad y seguridad de las personas en la ciudad, pero de igual forma no se desconoce el trabajo de quienes trabajan en el sector del manejo de la carga y por tal razón se realizaron los ajustes planteados en este decreto de 2013.