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Ministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta | Foto: Archivo Semana

Energía

Los acuerdos para la exploración

El Ministerio de Minas determinó el reglamento para la producción y exploración de yacimientos no convencionales de hidrocarburos en Colombia.

20 de diciembre de 2013

Con el fin de incrementar las reservas de petróleo y gas natural para garantizar la autosuficiencia energética del país, fue acordado y firmado el reglamento para la producción y exploración de yacimientos no convencionales de hidrocarburos.

El Ministro de Minas y Energía Amylkar Acosta Medina, celebró lo que consideró un acierto de la política de hidrocarburos emprendida y que es determinante en el empeño de aportar nuevas reservas para el país a partir de este tipo de recursos.

El documento expone los requisitos para quienes aspiran a explorar y producir petróleo y gas, cuya extracción requiere el uso de una tecnología especial debido a las condiciones del lugar donde están atrapados, y que en la actualidad representan una importante fuente de recursos para el país.

En el reglamento se estipulan entre otras exigencias y restricciones, las de capacidad económico financiera, técnica y operacional, jurídica, medioambiental y de responsabilidad social empresarial.

Asimismo, establece la participación económica en dinero o en especie que tendrán los colombianos por dichas explotaciones y teniendo en cuenta que la ley establece como perteneciente al Estado colombiano, el subsuelo y lo que de allí se extraiga.

Cabe resaltar que las actividades de exploración y producción de hidrocarburos provenientes de estos yacimientos están sujetas a los requisitos, términos, restricciones y normas de protección, conservación, sustitución o restauración del medio ambiente y de los recursos naturales de Colombia, lo cual está garantizado en el ordenamiento mencionado.

El Ministro también señaló que en el reglamento quedó claro que la estatal Ecopetrol no estará sometida a presentar solicitud, ni a acreditar aspectos como capacidad económica y financiera, ni técnica y operacional o jurídica para solicitar la licencia de exploración y producción de Yacimientos No Convencionales.