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IVA a las plataformas digitales, la otra cara de la moneda

Desde el próximo primero de julio las plataformas digitales extranjeras tendrán que aplicarle la tarifa general de IVA a sus usuarios. Sin embargo, todavía no está lista la regulación y las dudas y quejas por la medida no se han hecho esperar.

12 de junio de 2018

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la medida de imponerle la tarifa general de IVA a los servicios que prestan en Colombia plataformas extranjeras, que se aprobó con la reciente reforma tributaria, busca poner en igualdad de condiciones la prestación de servicios nacionales y extranjeros en industrias como el cine, hotelería y música.

Sin embargo, hay quienes han señalado que la medida realmente podría desincentivar el uso de las plataformas y, por el contrario, incentivar el crecimiento de la ilegalidad para servicios por ejemplo de música o televisión.

Laura Mendoza, country manager de Altafonte en Colombia, explica que los impuestos afectan un imaginario social por lo que las personas podrían dejar de acceder a servicios en este caso de música digital pues se “encarece” un servicio que en el 2017 representó ingresos por US$23 millones de los US$45 millones en ingresos que registró el mundo de la música en Colombia durante dicho año.

Las cifras son parte del informe Ifpi de la Industria Musical, según el cual América Latina lleva siete años consecutivos con el mayor crecimiento en ingresos por ventas de música grabada en el mundo. En 2017, su crecimiento de 17,7% se debió principalmente al comportamiento de México, Perú, Chile y Colombia que incrementó en 10,5%.

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El ministro de Hacienda ha señalado en los medios de comunicación que de esta manera las plataformas digitales estarán en igualdad de condiciones con los pequeños negocios familiares que ofrecen los mismos servicios.

Y la afirmación también ha generado dudas. Laura Mendoza señala que es difícil encontrar una familia con la infraestructura suficiente para poder competir con una plataforma de streaming tipo las conocidas Deezer o Spotify, que no quieren pronunciarse al respecto.

Pero estas plataformas además están registradas en sus países de origen, por lo que el director de la Dian, Santiago Rojas, ha explicado en diferentes medios que la normatividad no les obligará a desplazarse hasta Colombia para hacer su registro, sino que desde julio podrán inscribirse remotamente en el Registro Único Tributario (RUT) para empezar con la retención del IVA.

Pero antes de empezar con el recaudo, Rojas advierte que cada plataforma debe determinar e informar a sus usuarios el valor del impuesto que les retendrá.

En el caso de las plataformas de transporte, el director de la Dian explicó en Blu Radio que se trata de un servicio público por lo que el IVA aplicaría únicamente al valor de la comisión que la plataforma haya establecido para ofrecer la intermediación del servicio.

Es decir que si usted pidió un taxi mediante una aplicación que tiene un recargo de $1.000 por comisión, el IVA de 19% se le aplicaría a dicho valor y usted tendría que pagar $1.190 por el servicio, adicionales al costo de transporte de un punto a otro de la ciudad.

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Y dentro del sector transporte está el debate sobre Uber. La plataforma tendría que recaudar IVA y pagarlo a la Dian, sin que se establezca todavía si es o no legal en Colombia.

Por otro lado, la Dian sabe bien que es probable que varias de las plataformas sujetas a la tarifa general de IVA no realizarán los ajustes y no cobrarán el impuesto a sus clientes, por lo que en septiembre cuando la entidad debe recibir el primer pago de los nuevos retenedores, podrá identificar quiénes acataron la norma y quienes no.

Una vez identificados, la Dian se comunicará con las plataformas para que “respondan” por el recaudo que debieron efectuar en el primer trimestre de aplicación del IVA y ordenará a los bancos que desde ese momento se encarguen de retener el IVA correspondiente, cada vez que sus usuarios de tarjetas de crédito efectúen el pago correspondiente a las plataformas.

Pero Asobancaria había señalado cuando se debatía la reforma tributaria que los bancos no contaban con la infraestructura y organización necesaria para hacer dicha retención en los pagos de sus tarjetahabientes. Hoy, igual que Netflix y las plataformas digitales, están esperando a que el Gobierno emita la regulación final al respecto para estudiarla y pronunciarse sobre el nuevo impuesto por el que tendrían que responder.

Los exentos

Igual que sucede con los demás impuestos del país, la ley tiene su excepción.

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La Dian y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ya habían establecido las características que deben cumplir los servicios de web hosting y almacenamiento en la nube para que se les consideren exentos del IVA a las plataformas digitales.

Las condiciones para los hostings y almacenadores en la nube son: que el proveedor entregue al consumidor, la oportunidad de alojar o almacenar en un espacio del servidor, disponible y configurado para tal, información para desarrollar una actividad de tipo comercial y/o informativa.

Para la computación en la nube, las condiciones son un autoservicio de baja demanda, amplia conexión de red, asignación común de recursos, rápida elasticidad y servicio medible.

Por su parte, los servicios de mantenimiento de equipos a distancia, prestados por un proveedor en Colombia para un cliente ubicado en Colombia, también están excluidos. Pero si el cliente está fuera del país, se aplica el IVA.

Las comisiones que cobran los bancos por transferencias y pagos electrónicos tampoco pagarán el 19% de IVA, ni las compras por plataformas tipo Amazon ya que estos artículos pagan aranceles de importación.

Y la misma reforma tributaria del 2016 dejó libre de impuestos a los libros electrónicos.

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Por último, las apuestas y los juegos de azar en línea tampoco tendrán que pagar el impuesto pues pertenecen a un régimen diferente y ya Coljuegos, la entidad que les vigila, estableció un impuesto especial para las mismas.

Los de la duda

En septiembre, cuando la Dian establezca qué plataformas no aplicaron la medida y ordene a los bancos a realizar desde ese momento la retención en el pago, no le podrá ordenar a bancos localizados en otros países que apliquen la medida a sus usuarios colombianos de tarjetas de crédito, por lo que la entidad tendrá que establecer un procedimiento para que la práctica no se convierta en evasión. Algo similar ocurre con las criptomonedas.

El otro caso que está estudiando la Dian es el de las plataformas digitales de estudios a distancia. Los servicios educativos avalados por el Ministerio de Educación están exentos de impuestos, sin embargo hay plataformas extranjeras y nacionales que cuentan con amplio reconocimiento y que ya están siendo evaluadas por la Dian y el Mineducación.

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