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| Foto: Mintrabajo.

EMPLEO

Contratación laboral por horas ¿sí o no?

La saliente ministra del trabajo, Alicia Arango, volvió a poner sobre la mesa la discusión de implementar este modelo en el país. Expertos hablan del tema.

4 de febrero de 2020

Luego de las declaraciones de la ministra de Trabajo, Alicia Arango, en las que defendió la necesidad de cambiar el sistema de contratación actual, el tema de la posible contratación por horas en Colombia volvió a tomar fuerza. Aunque en el mundo hay varios países que han implementado este sistema como Canadá, Estados Unidos y Reino Unido, existe incertidumbre sobre en qué consiste el modelo y cómo podría aplicarse aquí, dadas las condiciones actuales. 

Lo primero que hay que saber es que la contratación por horas es, como su nombre lo indica, un tipo de contrato que incluye menos horas de la que están estipuladas en una jornada laboral completa. Esto quiere decir, que el horario se determinaría según las características de la vacante. 

En varias ocasiones Arango resaltó que con este modelo de contratación el empleador tendría la libertad de solicitar los servicios del colaborador en el momento que los requiera y pagarle el valor correspondiente a las horas laboradas. Adicional a esto, ha asegurado que sería una oportunidad para hacer contrapeso a la informalidad laboral que aqueja al país y permitiría que más personas hagan aportes a prestaciones. 

Sin embargo, algunos expertos no lo ven así. Iván Jaramillo, experto del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, asegura que se trata de un modelo anglosajón que está pensado en realidades económicas y organizacionales diversas a las de Colombia y que se ha demostrado que, contrario a las apuestas del Gobierno, este tipo de contratación afecta “los estándares del trabajo decente”. “La flexibilización en la remuneración para reducir estándares laborales y promover la ocupación está catalogada como formalización laboral no recomendable porque afecta los estándares de trabajo decente, la capacidad adquisitiva de los trabajadores y el consumo interno”, afirmó. 

También explica que estos modelos aplicados en otros países no son comparables ni adaptables a la realidad colombiana. Asegura que en el país la hora mínima está tasada en $3.695 (poco más de US$1) y no es comparable con naciones como Estados Unidos, donde el minimun wage (salario mínimo por hora) varía entre estados, por ejemplo en Florida asciende a US$8,56 mientras que en California es de US$13. “En el Reino Unido se ha implementado la contratación cero horas, que cambia el marco de contratación a la demanda en que solo se causa la remuneración por las horas que efectivamente el empleador demande con resultados de deterioro de las condiciones de trabajo y la vitalidad del salario”, contó. 

A esto, Jaramillo agrega que la contratación por horas generaría una reducción en los ingresos de los trabajadores, pues no entrarían a obtener un salario mínimo si no la suma de las horas trabajadas. Esto desencadenaría en una poca capacidad adquisitiva. Asimismo, resaltó que más que pensar en un modelo de contratación por horas tanto el Gobierno como el sector privado deberían evaluar el tiempo que destinan los colombianos a trabajar y redistribuirlo de tal manera que puedan tener más tiempo para su vida en familia y personal. “Yo no veo viable el desarrollo de esta propuesta. La presión social será muy fuerte y la economía no puede revelarse a los estándares decentes a los que se comprometió con la OIT, incluso a los de la Constitución en los que se promete un salario vital y móvil para los trabajadores colombianos”, resaltó. 

Por su parte, Juan Pablo López, socio de López & Asociados, asegura que este modelo no es nuevo ya que el Código Sustantivo del Trabajo siempre ha permitido este tipo de contratación. “Hoy se puede contratar por medio tiempo, por horas o por el tiempo que considere oportuno el empleador. Muchas compañías de sectores como la recreación, el turismo, la gastronomía, incluso los médicos, hoy tienen contratación por horas de trabajo”, señaló. 

Según el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 45, se establece que el contrato de trabajo puede celebrarse por un tiempo determinado (lo que dure la realización de una obra o labor determinada), por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional. 

Adicional a esto, la norma define que hay un contrato laboral aunque no haya un documento firmado - acuerdos de palabra -, cuando exista una retribución económica por el servicio; cuando exista una subordinación a un empleador y cuando la actividad se realiza de forma continua por la misma persona. 

Así, para el experto el gran debate en este sentido debería girar en torno al aporte a la seguridad social que actualmente hacen los trabajadores colombianos. “Se debería plantear una nueva estructura que logre reducir los altos montos en los aportes a seguridad social, del cual muchos trabajadores independientes han expresado su malestar, sino se terminaría complicando el fenómeno de desprotección laboral”, afirmó.