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Los Fondos de Capital Privado podrán invertir en deuda emitida por un concesionario constituido para desarrollar estos proyectos de infraestructura, en forma directa o indirecta a través de un patrimonio autónomo o una universalidad. | Foto: Archivo Semana

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Expiden decreto para financiar proyectos de infraestructura

El Gobierno expidió el Decreto número 816 del 28 de abril de 2014 por medio el cual se actualiza la regulación financiera para financiar proyectos de infraestructura a través de las Asociaciones Público Privadas (APP).

30 de abril de 2014

Los principales puntos contenidos en el Decreto son:

• Se amplía el cupo individual de endeudamiento de los establecimientos de crédito desde un 10% hasta un 25% del patrimonio técnico, siempre y cuando el exceso corresponda a la financiación de proyectos de infraestructura de cuarta generación de concesiones viales (4G) bajo el esquema de APP descritas en la Ley 1508 de 2012 y en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP.

La medida reconoce que los proyectos de 4G, que cumplen con los lineamientos del CONPES 3760 del 20 de agosto del 2013, cuentan con una serie de condiciones que mitigan los riesgos para el financiador, tanto en la etapa de construcción como en la de operación y mantenimiento.

• Se amplía el límite al cupo individual de endeudamiento de la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) de un 10% hasta un 40% del patrimonio técnico, siempre y cuando el exceso corresponda a financiación de proyectos de infraestructura.

Este cupo individual aplicará siempre que la FDN no se financie con acreencias del público. De existir estas acreencias la financiera no podrá realizar nuevos créditos con aquellas contrapartes con las que mantenga un porcentaje de concentración superior al límite aplicable a los establecimientos de crédito en general.

• Se crea una categoría específica para la inversión de Fondos de Capital Privado (FCP) nacionales destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de APP descrito en la Ley 1508 de 2012. Esta categoría tendrá un cupo de hasta 5% del Fondo de Pensiones Obligatorias (FPO) moderado, cesantías largo plazo y seguros de vida, y de hasta 7% para el FPO de mayor riesgo.

Estos FCP podrán invertir en deuda emitida por un concesionario constituido para desarrollar estos proyectos de infraestructura, en forma directa o indirecta a través de un patrimonio autónomo o una universalidad. Así mismo podrán otorgar créditos y comprar cartera, siempre que en ambos casos estén destinados a la financiación de dichos proyectos.