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Alístese para el nuevo registro de contratos de importación de tecnología.

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Nuevas reglas en importación de tecnología

Los procesos para legalizar la adquisición de tecnología extranjera se han visto modificados con la salida de una nueva Resolución que regula los registros de importación.

15 de marzo de 2014

Tras la expedición de la Resolución No. 62 del 24 de febrero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, instauró nuevas reglas para que se pueda generar adecuadamente el registro de los contratos de importación de tecnología.

Este registro se debe realizar por medio del Servicio Informático Electrónico Registros, donde se pueden realizar, autorizaciones, certificaciones y gestión de personas en medio de procesos de importación.

Para adaptarse plenamente a esta nueva reglamentación, EY Colombia, firma de servicios de aseguramiento, e impuestos sugiere tener en cuenta las siguientes variables y desarrollar una adecuado gestión al momento de importar:

¿Qué contratos se deben registrar?

Todos aquellos que se relacionen con licencia de tecnología, licencia de marcas, licencia de patentes, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica y contratos tecnológicos.

No se deben registrar los contratos de licenciamiento de distribución, de uso de software o aquellas licencias de propiedad literaria, artística o científica, ya que están protegidos por las regulaciones de derechos de autor.

Tampoco aquellos contratos que impongan limitaciones a la explotación de tecnología en el país.

¿Cuáles son los requisitos para proceder con el registro?

Para poder proceder con el registro, el beneficiario de los servicios debe estar inscrito en el RUT y residir o estar representado legalmente en el país.

La solicitud de este registro se realizará a través del formulario 020, que deberá cumplir con:

- Los datos generales del solicitante.
- La modalidad que reviste la transferencia de tecnología que se importa.
- El valor del contrato en dólares americanos.
- La información del contrato.
- La identificación del proveedor, señalando su ubicación.
- Cumplimiento de los compromisos contemplado en el artículo 10 de esta nueva Resolución.

Es importante tener en cuenta que en aquellos casos en donde se busque la explotación de derechos de propiedad industrial, se deberá adjuntar la certificación del registro de marcas o patentes expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Cómo se formalizará este registro?

La Dian tendrá un plazo de ocho días hábiles para pronunciarse sobre el registro, y de no hacerlo dentro de dicho plazo, se entenderá como registrado el contrato.

Si el contrato no es registrado por la entidad, la autoridad debe pronunciarse dentro del plazo estipulado señalando los motivos que llevaron a tomar la decisión de no registro. El contribuyente puede volver a presentar una nueva solicitud subsanando las falencias que la DIAN haya manifestado.

¿Cuál será la vigencia del registro?

El registro tendrá vigencia desde la fecha en que quedó registrado hasta la finalización de la vigencia del contrato, dejando de lado renovaciones anuales.

El registro podrá terminar de manera anticipada cuando se presenten modificaciones o adiciones al contrato, caso en el cual deberá procederse con la terminación anticipada del inicialmente registrado, y la solicitud de registro del nuevo contrato.

¿Cuál es el período de transición frente a los registros en curso o vigentes?

Las solicitudes de registro radicadas en el VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior), antes de entrar en vigencia la Resolución 62 de 2014 serán atendidas por la Dian a través de dicha ventanilla.

Los registros que se hayan tramitado a través del VUCE, mantendrán la vigencia indicada en dicho registro. Una vez termine su vigencia, se deberán registrar nuevamente atendiendo a la nueva metodología aquí mencionada.

Atendiendo a estas recomendaciones, los importadores podrán adaptarse a la nueva reglamentación y desarrollar plenamente su negocio.