Home

País

Artículo

Juan Ricardo Ortega, director de la Dian. | Foto: Revista Dinero

Impuestos

Nueva oportunidad para morosos

La Dian otorgará un plazo para los contribuyentes que deben impuestos a períodos gravables 2010 y anteriores. Las deudas de los morosos ascienden a $2,9 billones.

7 de febrero de 2013

La Reforma Tributaria, otorgó una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores.

Con esta medida, la Dian espera que 220.008 morosos se pongan al día en sus obligaciones que ascienden a un total de $2.9 billones.

Opción 1: Pago de contado

Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% los intereses causados y las sanciones generadas hasta la fecha del pago.

El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses a partir de la vigencia de la Ley 1607, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.

Los deudores del sector agropecuario tienen dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 26 de Abril de 2014.

Opción 2: Acuerdo de pago

Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago.

En este caso el pago deberá efectuarse dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.

Los interesados deberán acercarse a las Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de su jurisdicción, en donde le orientarán sobre este beneficio.

Beneficios adicionales


A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.

El art 137 de la Reforma, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, estableciendo para los agentes retenedores la oportunidad de presentar hasta el 31 de julio de 2013 declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a períodos anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia que trata este artículo.

El beneficio consiste en que estas declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?

Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial.

Pérdida del beneficio

Quien se acoja a esta condición especial e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio, en consecuencia la DIAN procederá de manera inmediata el respectivo proceso de cobro.