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Servicio Civil no puede nombrar provisionales

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) perdió, al menos provisionalmente, margen de maniobra para incorporar a la nómina oficial funcionarios en provisionalidad.

10 de julio de 2014

La situación queda planteada como consecuencia de un fallo del Consejo de Estado que acaba de disposición provisional de normas dictadas por la Comisión para regular los nombramientos por encargo y provisionalidad, como medidas excepcionales a la aplicación de la carrera administrativa.

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gerardo Arenas, explicó que la Ley 909 del 2004 facultó a la CNSC para administrar y vigilar la carrera administrativa de los servidores públicos con excepción de las carreras que tengan carácter especial. Pero, aclaró, no se le entregó competencia para crear o modificar los procedimientos para acceder a los empleos públicos, por lo que excede lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

“Es posible –dice la providencia- que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Según la demanda acogida en principio por el alto tribunal, la CNSC establece un trámite para proveer los cargos públicos en encargo y provisionalidad, el cual no es autorizado por la Ley, que incluye la elaboración de estudios de procedibilidad, publicaciones y términos para la atención de reclamaciones.

Las normas suspendidas son apartes del artículo 1 del Decreto 4968 de 2005 “por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1 de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, (CNSC).