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La Ley ordena que los médicos encargados de realizar el procedimiento, previamente a la cirugía, deben informar al paciente la naturaleza, implicaciones, beneficios y efectos sobre la salud de la práctica realizada.

Ligadura de trompas y vasectomía, serán gratuitas

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, sancionó la Ley 1412 del 19 de octubre de 2010, que garantiza, de forma gratuita, la práctica de ligadura de trompas y vasectomía, como el fin de fomentar la maternidad y paternidad responsable de los colombianos.

22 de octubre de 2010

Según la norma el sistema de salud deberá cubrir este tipo de procedimiento y para las personas que no estén afiliadas al régimen subsidiado o contributivo de salud (vinculados), la entidad que preste el servicio deberá recobrarlo al a la subcuenta de prevención y promoción del Fosyga.

La Ley promulga que todas las personas que quieran realizarse esta práctica quirúrgica deberán solicitarlo por escrito a la entidad prestadora de servicios de salud.

Asimismo, la Ley ordena que los médicos encargados de realizar el procedimiento, previamente a la cirugía, deben informar al paciente la naturaleza, implicaciones, beneficios y efectos sobre la salud de la práctica realizada, así como las alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos.

Cuando el procedimiento se vaya a llevar a cabo en un discapacitado mental, el representante legal de la persona podrá autorizar la cirugía mediante una orden judicial.

La Ley también define que, en ningún caso se permitirá la práctica de la anticoncepción quirúrgica a menores de edad.

En su artículo 8 dicha Ley decreta que las personas que se sometan a estas prácticas quirúrgicas tendrán derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el médico tratante, garantizando la recuperación en la salud del paciente.