Home

País

Artículo

La restitución de tierras avanza pero a paso lento, dice estudio de la academía. | Foto: Archivo Semana

Agricultura

Restitución de tierras sin coordinación

Un estudio de la academia plantea que el tema avanza pero aún requiere de coordinación para garantizar la devolución de tierras a los afectados por el conflicto.

8 de marzo de 2014

Desde la aprobación del proyecto de Ley Víctimas y Restitución de Tierras por el Congresos de la República surgieron varios inconvenientes en materia jurídica, económica, social y de seguridad.

Este último fue una de las causas que generó una para del proceso en varias regiones del país, por amenazas y asesinatos en contra de los campesinos beneficiados con la ley.

Sin embargo, se diseñaron varios esquemas de protección y la marea bajo pero quedó una dificultad en materia jurídica para la entrega de tierras a los afectados por el conflicto.

De acuerdo con un estudio realizado por la academia quedó en evidencia varias dificultades en varios aspectos y ciertos vacíos que interfieren en la restitución.

Precisamente se plantea que es necesario que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie y establezca directrices uniformes para el tratamiento de ciertos casos de restitución de tierras.

El informe del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria considera que los procesos judiciales de restitución de tierras avanzan pero requieren coordinación.

El estudio realizado por las universidades del Rosario, Nacional, Norte, Sergio Arboleda y Sinú, indica que la ley de tierras, por sí misma, sigue siendo insuficiente en cuanto a los mecanismos que requiere el juez para solucionar los distintos problemas jurídicos que le impone el reconocimiento del derecho a la reparación de las víctimas del conflicto armado.

Esto implica que el régimen de justicia transicional debe interactuar con otros regímenes ordinarios, como el civil, el agrario o el de familia, y que los jueces deban acudir con frecuencia a las instituciones propias de los mismos, antes de buscar las novedosas fórmulas de solución propias de la justicia transicional, señaló Rocío Peña, investigadora del observatorio y de la Universidad del Rosario.

Principales vacíos

Luego de analizar los fallos emitidos por los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras, el informe del observatorio advierte que se han presentado casos similares con soluciones diferentes.

Esta situación se explica porque el tiempo de vigencia e implementación de la ley es muy corto para decantar unos criterios de unificación frente a los casos puestos a consideración de los jueces, dijo Peña.

En este sentido, se considera necesario y deseable que la Corte Suprema de Justicia y los tribunales en revisión se pronuncien y establezcan directrices uniformes para el tratamiento de ciertos casos, subrayó.

Fallos en perjuicio de las víctimas

El informe del observatorio señala que hay casos en que las sentencias en las que están implicados derechos de sucesión o el régimen de familia, han dado lugar a soluciones diversas a los casos que presentan.

Dichos veredictos, en ocasiones, representan una afectación de los derechos de los reclamantes, en tanto dejan en suspenso la liquidación de la sucesión o llevan a un fraccionamiento económico del predio con la consecuente desvalorización del mismo, en perjuicio de las víctimas, explicó la investigadora de la Universidad del Rosario.

De otro lado, en el evento que haya varios reclamantes sobre un mismo predio, quien alegue ser víctima y se encuentre explotando el bien, debe asumir la carga de probar que adquirió el mismo sin usar en su provecho la situación de conflicto armado y la circunstancia de desplazamiento forzado de anteriores poseedores, propietarios u ocupantes.

Pese a que esta categoría fue diseñada para evitar que testaferros o despojadores tuvieran herramientas para truncar la restitución, los jueces han tratado de responder a la circunstancia en la que sean las víctimas las que se vean llamadas a asumir semejante carga probatoria, a partir de soluciones ingeniosas que los llevan a aplicar normas y principios constitucionales más allá de la ley de víctimas y restitución de tierras.

Otros aspectos identificados tienen que ver con procesos en los que los reclamantes ya han retornado por su propia cuenta al predio. Una actuación del juez de restitución de tierras debe propender por medidas de reparación transformadora, recomienda el observatorio.

Estos procesos pueden llegar a constituirse en una ocasión propicia para la asignación y distribución de activos rurales, mientras se desarrollen procesos enmarcados en el objetivo de la mejora en la calidad de vida de los reclamantes y la capacidad productiva del predio, concluyó Rocío Peña.