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El nuevo documento que contiene mayor información del conductor, tiene una lámina base con altos niveles de seguridad y está relaminada con cinta holográfica.

Transporte

La licencia tiene nueva cara

A partir del 15 de julio de 2013 entrará en circulación la nueva licencia de conducción, la cual contiene mayores niveles de seguridad e información.

15 de abril de 2013

El Ministerio de Transporte adopta el nuevo diseño o ficha técnica para las licencias de conducción mediante la resolución 623 de 2013; a partir del próximo 15 de julio las personas que vayan a tramitar su licencia de conducción por primera vez o renueven la que poseen, obtendrán el nuevo documento.

El proceso de cambio al nuevo formato se realizará de forma gradual a través de los trámites actuales: renovación, recategorización, refrendación o duplicado.

La nueva licencia tiene como número único el documento de identidad del conductor, lo cual permitirá un mayor control y agilizará los procesos de consulta en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT); se podrá verificar, por ejemplo, si la licencia es legal y el número de comparendos del conductor, entre otros.

El documento, que contiene mayor información del conductor, tiene una lámina base con altos niveles de seguridad y está relaminada con cinta  holográfica, como las actuales cédulas de ciudadanía. Este nuevo plástico refuerza las condiciones de seguridad y evita al máximo la falsificación.

Bajo el nuevo formato, las personas que tengan más de una licencia, por ejemplo de moto y carro, ya no necesitarán una para cada vehículo; en la nueva están todas las categorías autorizadas.

En los meses que faltan para que inicie la circulación de la nueva licencia, los organismos de tránsito se prepararán tecnológicamente y en la adquisición de los nuevos materiales.

CATEGORÍAS DE LAS LICENCIAS DE TRÁNSITO

A1

Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada.

A2

Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c.  de cilindrada.

Nota:

La persona que tenga categoría A2 puede conducir todo tipo de motocicletas (las de A1 y A2)

 

 

B1

Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.

B2

Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio particular.

B3

Vehículos articulados de servicio particular

Nota:

Una persona que tenga categoría B2 puede conducir  vehículos descritos en las categorías B1 y B2 y quien tiene categoría B3  puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías B1 y B2.

 

 

C1

Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.

C2

Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio público.

C3

Vehículos articulados para el servicio particular

Nota:

Una persona que tenga C2 puede conducir los vehículos descritos en las categorías C1 y C2,  y quien tiene categoría C3  puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías  C1 y C2.