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| Foto: Andrés Gaitán Rozo

La familia política en la empresa

Estas son algunas alternativas para que los yernos y las nueras no se conviertan en un dolor de cabeza para el negocio de la familia.

Andrés Gaitán Rozo
26 de enero de 2007

Uno de los temas que más interés despierta en el ámbito de las empresas familiares es el relacionado con la familia política. Para muchos fundadores constituye una prioridad proteger el patrimonio familiar de los yernos o nueras que por diversas circunstancias, principalmente por un divorcio, pueden terminar participando en la propiedad de la empresa.

 

Por su parte, para los hijos enamorados representa generalmente una preocupación el hecho de comunicar a su novio o novia que tendrán que firmar capitulaciones antes del matrimonio. A su vez, los futuros parientes políticos sienten con frecuencia que se les observa con duda e incluso con desconfianza y ante unas capitulaciones pueden sentir que se está hablando de separación cuando ni siquiera se han casado.

Dentro de los procesos de protocolo surgen preguntas sobre las reglas que deben acordarse en relación con la familia política: ¿La familia política puede o no trabajar en la empresa? ¿Podría un yerno o una nuera ocupar la gerencia? ¿Pueden los familiares políticos participar en los encuentros familiares? ¿Participan de la misión, de la visión y de los valores de la familia propietaria? ¿Qué tanta información deben recibir? ¿Deben participar en las discusiones entre hermanos? ¿Si se firman capitulaciones que protección económica tendrá el pariente político ante la desaparición de su cónyuge?

Cada familia debe responder de manera concreta a estas preguntas para lo cual el proceso de elaboración del protocolo es una gran oportunidad. Conviene tener en cuenta algunos aspectos:

1. El tema de la familia política en materia de protocolo NO se reduce a la obligación de firmar capitulaciones. Es preciso tener en cuenta que incluso logrando la total separación patrimonial a través de la liquidación de la sociedad conyugal, mientras subsista el matrimonio los parientes políticos son parte de la familia, y como tal deben ser involucrados en la vivencia de los valores esenciales y en el proyecto familiar. La capacidad de influencia positiva o negativa de un yerno o una nuera es por lo general muy grande, a pesar de todas las formulas que puedan emplearse para proteger el patrimonio. Esos parientes políticos pueden ser un gran factor de unidad o un gran instrumento de confrontación, por lo cual el manejo de las relaciones con ellos, definiendo unas reglas claras y justas en el protocolo, es básico para mantener la unidad de la familia y lograr la perdurabilidad de la empresa.

2. Las fórmulas adoptadas por una familia no necesariamente le sirven a otra. Así por ejemplo, en algunos protocolos se establece la prohibición de que la familia política trabaje en la empresa, lo cual puede resultar conveniente de acuerdo con las circunstancias concretas. En otros casos se observa que parientes políticos que reúnen los requisitos para el cargo y que son vinculados claramente en condiciones de mercado (tanto en derechos como en obligaciones) son en la práctica muy útiles para el desarrollo de la empresa.

3. Las reglas del protocolo deben contribuir a diferenciar lo importante de lo accesorio y a que cada miembro de la familia asuma con seriedad unos compromisos frente a las relaciones con la familia política. Los hijos, por ejemplo, asumen el compromiso de firmar capitulaciones y de velar por la protección del patrimonio familiar, mientras que los padres deben permitir con mucho respeto que la pareja pueda desarrollarse y construir su propio proyecto de vida.

4. Las capitulaciones deben redactarse adecuadamente y según el grado de protección patrimonial que se quiera lograr. La deficiente redacción de las capitulaciones puede generar graves problemas jurídicos. Por ejemplo, al quedar excluidas de la sociedad conyugal las acciones de la empresa familiar, ¿qué pasa con los dividendos? ¿qué pasa con la valorización de esas acciones? ¿qué pasa si se adquieren acciones de la misma compañía con posterioridad?

5. Es un error creer que la firma de las capitulaciones es suficiente para generar una independencia de los patrimonios de los esposos o compañeros. Las capitulaciones no excluyen la existencia de la sociedad conyugal. Son útiles para determinar algunos bienes que la conforman y excluir otros, pero la sociedad conyugal como tal surge por disposición de la ley.

6. Si lo que se pretende es lograr una total independencia de los patrimonios, la solución es liquidar la sociedad conyugal. En algunos protocolos se consagra que además de firmar capitulaciones debe procederse a la liquidación de la sociedad conyugal tan pronto se celebre el matrimonio.

7. Resulta fundamental tener en cuenta que además de la parte formal de las capitulaciones, existe un elemento emocional que debe ser bien manejado. Justamente hay que firmarlas cuando más ilusiones tienen los novios, cuando están muy entusiasmados con el matrimonio. En esto ayuda mucho tener firmado el protocolo, pues se le plantea al novio o novia como un tema ya acordado en la familia y que no obedece a algo circunstancial y por tratarse específicamente de esa persona, sino que aplica en todos los casos. La oportunidad es un factor significativo. Pedir la firma de capitulaciones la víspera de la boda, cuando ya está todo preparado, puede ser una sorpresa desagradable.

8. Existen otros mecanismos distintos de las capitulaciones que pueden producir efectos similares a través de instrumentos de derecho internacional corporativo. En estos casos debe realizarse un detallado estudio de la familia y de la empresa, analizando con detenimiento los riesgos que implica el operar a través de legislaciones y jurisdicciones extranjeras. Lo fundamental es actuar con transparencia, justicia y dentro del marco de la ley.

9. A las parejas les conviene en todo caso construir un proyecto económico común que los estimule a compartir un proyecto de vida. Esto significa que la protección del patrimonio familiar no debe ser obstáculo para que el nuevo matrimonio tenga sus propios proyectos compartidos (una nueva empresa, un apartamento, una oficina). La desprotección económica de sus cónyuges ante una calamidad, que algunos les preocupa al firmar las capitulaciones, puede ser compensada a través de diferentes alternativas jurídicas, como son los contratos de seguros.

10. El proceso de perfeccionamiento del protocolo familiar debe propiciar una reflexión seria sobre las relaciones con la familia política, desde diversos puntos de vista -emocional, empresarial, patrimonial-, de tal manera que puedan acordarse reglas que de verdad contribuyan al equilibrio dinámico entre empresa, familia y propiedad.


agaitanrozo@yahoo.es 

 

*Andrés Gaitán Rozo es Profesor de Gerencia de Empresas Familiares y Derecho de Sociedades, Universidades del Rosario y de la Sabana (FORUM).Coautor del libro Sociedades de Familia en Colombia.