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| Foto: Cortesía Presidencia

EMERGENCIA ECONÓMICA

Coronavirus: Gobierno crea una inversión forzosa para la banca

El Gobierno expidió una serie de decretos en el marco de las facultades presidenciales, uno de ellos crea una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública, recursos con los que se financiará parte de los costos derivados de la crisis.

15 de abril de 2020

Debido a que en pocas horas se acaban las facultades extraordinarias que permite la emergencia económica, el Gobierno expidió en la tarde del miércoles 15 de abril un paquete de decretos para hacer efectivas varias de las medidas anunciadas con las que busca compensar los efectos negativos de la pandemia del coronavirus. Habrá cambios en materia de pensiones, IVA y se destinarán más recursos para el FOME.

Uno de los principales anuncios está contenido en el decreto 562 que crea una contribución forzosa para las entidades de crédito. Dicha contribución se llama "Títulos de solidaridad" (TDS), que son deuda pública contratada por el Estado y con los que se aspira a recaudar $9,8 billones.

Las entidades deberán destinar hasta 3% del total de "los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados" (menos el encaje) vigentes al 31 de marzo de 2020. Igualmente deberán destinar a los nuevos TDS 1% del total de los depósitos y exigibilidades a plazos de los sujetos obligados vigentes al 31 de marzo de 2020. También se descuenta de este valor el encaje.

Por los depósitos a la vista (cuentas de ahorro y corrientes), la meta es conseguir $7,5 billones y por los depósitos exigibles a plazos (CDT y bonos), otros $2,3 billones para llegar al objetivo de $9,8 billones.

Los TDS tienen una vigencia de un año, pero pueden ser prorrogados por un año más, hasta un plazo máximo de 2029.  La tasa de interés que se reconocerá por estos títulos tendrá como referencia el costo del dinero para los títulos de deuda pública interna de corto plazo.

Gobierno asumirá algunas pensiones de los fondos privados

Dentro de dichos decretos que fueron expedidos, se encuentra el 558 que está relacionado con el tema pensional. En primera medida el decreto reglamenta la suspensión de los aportes a pensión por un periodo de dos meses, esto para bajarle presión a la caja de las empresas.

También, el Gobierno tomó la decisión de asumir por medio de Colpensiones una porción de aquellas pensiones de retiro programado de montos bajos que manejan los fondos privados, esto teniendo en cuenta la caída en los portafolios que han venido sufriendo las administradoras privadas desde que se desató la crisis del coronavirus.

El decreto 558 explica que las AFP podrán acogerse a este mecanismo “siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, de acuerdo con los parámetros de las notas técnicas vigentes en cada administradora al 31 de marzo de 2020, y por tal razón resulta necesario contratar una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente

Se estima que el mecanismo cobijará a cerca de 20.000 personas que cotizan bajo la modalidad de retiro programado.

Para poner en marcha esta asunción pensional las AFP deben trasladar a Colpensiones el valor que corresponde al saldo de la cuenta de ahorro individual con sus respectivos rendimientos, lo que sumaría casi $5 billones.

Productos sin IVA

También fue expedido el decreto 551, por medio del cual el Gobierno le dio luz verde a la eliminación temporal del cobro de IVA de 211 productos, todos relacionados con el sector salud.

Según el Ministerio de Hacienda, se trata de bienes "necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus, por lo que la facilitación de su importación y venta en el territorio nacional, es una acción necesaria para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad".

Se eximieron de pago de IVA aquellos productos que se necesitan en hospitales o centros de salud, pero también hay bienes de primera necesidad para los hogares como geles antibacteriales, jabones, detergentes, toallitas húmedas, desinfectantes, lava vajillas, entre otros.

Más oxígeno al FOME

Mediante el decreto 552, el gobierno nacional ordenó que 80% de los fondos acumulados en el Fondo de Riesgos Laborales, se puedan destinar al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome).

Según el mismo decreto, los recursos acumulados en este fondo ascienden a la fecha a $412.000 millones, por lo que el Ministerio de Hacienda podría disponer, en forma de préstamo, de $329.000 millones.

Estos recursos frescos llegan al Fome, teniendo en cuenta que se desconoce cuánto durará la emergencia económica derivada de la covid-19.

Los préstamos que provienen del Fondo de Riesgos Laborales se respaldarán con pagarés y tendrán una tasa de interés de 0%.

“En todo caso, los pagarés en que se materialicen los préstamos se podrán redimir parcialmente de forma anticipada en los montos necesarios para atender las obligaciones del Fondo de Riesgos Laborales. Para tal efecto, se requerirá certificación del Ministerio del Trabajo en la que se determine el monto a redimir anticipadamente”, precisa el decreto 522.

Así las cosas, el capital pasaría al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), tal y como sucedió hace unos días con unos ahorros que estaban en el Fonpet, y tendría que ser devuelto al Fondo de Riesgos Laborales de aquí a 10 años.

Crean subcuenta para agilizar contratos

El decreto 559 establece 3 cambios fundamentales en la legislación con el único propósito de agilizar la contratación de ayudas que se requieren en esta emergencia.

La primera medida prevé la creación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid-19, la cual funcionará dentro del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (FNGRD) y cuyo propósito será contratar de manera más expedita las necesidades.

El FNGRD no solo tiene experiencia en el manejo de desastres, también cuenta con mecanismos ágiles para generar procesos de contratación de bienes y servicios con criterios de transparencia, pero igualmente de celeridad, diligencia y oportunidad para atender las demandas urgentes de la población en riesgo. 

Esta subcuenta apunta a agilizar la toma de decisiones en los procesos de organización, contratación, distribución y ejecución de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, 

El segundo cambio clave incorporado en este decreto es las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas con destino a esta subcuenta estarán exentas de todo impuesto y no requerirán de procedimiento especial alguno. 

El tercer aspecto importante es que el gobierno nacional podrá, con cargo a los recursos de esta subcuenta, celebrar convenios con gobiernos extranjeros o con agencias u organismos multilaterales, cuyo objeto esté dirigido a mitigar los efectos adversos derivados de la pandemia en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.  La subcuenta tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha.

Amplían subsidios para tercera edad y para cesantes

Aunque el programa Colombia Mayor lleva varios años en operación, su cobertura es aún limitada y hay un grupo de 500.000 personas de la tercera edad, que están en lista para recibir este subsidio, pero aún no son beneficiarias del mismo.
Con los decretos de emergencia económica, se dispuso el pago de $80.000 mensuales durante tres meses a estos colombianos mayores de 70 años que están por fuera del programa. Si entre ese grupo hay beneficiarios de la devolución del IVA, recibirán giros solo por dos meses.
Este decreto también autoriza transferencias para las prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, administrado por las Cajas de Compensación Familiar. El Ministerio del Trabajo realizará las transferencias a las Cajas con el fin de apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes.
De este subsidio se beneficiarán las personas desempleadas que hayan sido trabajadores dependientes o independientes, cotizantes a categoría A y B en una Caja de Compensación durante un año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco años.

Baja la cuota de TV nacional 

En el país están establecidos por Ley los porcentajes mínimos de programación nacional que cada operador de televisión debe transmitir trimestralmente. Sin embargo, con las limitaciones generadas por la emergencia del coronavirus, primero con las prohibiciones de reuniones de más de 50 personas y luego con la cuarentena, se llegó a un punto en que no se pudo seguir produciendo televisión local, con excepción de los noticieros.

Esto llevó al Gobierno a usar las facultades de la emergencia económica y social para reducir la llamada cuota de pantalla nacional que deben cumplir los operadores por medio del decreto 554. Así, en el horario de la 19:00 horas a las 22:30 horas, se bajó la exigencia de transmitir mínimo 70% de producción nacional a 20%.  En los demás horarios, donde se tenían otros porcentajes, también fueron reducidos a 20%.

Datos de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación, que fueron citados en el decreto reglamentario, indican que la creación de programas televisión requiere de la intervención de un número importante personas, que puede llegar a ser de entre 100 y 200, que incluyen artistas, productores, directores, camarógrafos y catering, entre otros, para una sola producción. 

El decreto advierte que la disminución de la cuota de pantalla se aplicará únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria y llega paradójicamente en un momento en el que el consumo de televisión está aumentado en el país.

Según Kantar Ibope Media, en los últimos días el tiempo promedio visto creció 29,4%, lo que es 1 hora y 25 minutos más por persona.

Cambios en los servicios de servicios de radiodifusión, televisión, postales y de telefonía móvil

El decreto 555 establece reglas del juego para los servicios de radiodifusión, televisión, postales y de telefonía móvil, entre otros.
Se establece que los de servicios de telecomunicaciones son servicios esenciales y, por eso, no se podrá cortar su servicio mientras dure la declaratoria de emergencia.
Dentro de la medidas adoptadas se establece que en el caso en que los usuarios con planes de servicio por menos de $72.000 y que entren en mora con el pago de algún servicio de telecomunicaciones, los operadores darán 30 días para el pago, pero al final del contrato.
De otra parte, se establece la exigencia para los operadores logísticos y de comercio electrónico que den prioridad a los envíos asociados con alimentación, productos médicos, ortopédicos y medicinas, entre otros.
Finalmente, se suspendieron los pagos que hacen los operadores al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Alivios para el turismo

En el decreto 557 se define que mientras siga vigente la emergencia, los recursos del impuesto nacional al turismo podrán ser empleados para pagar incentivos a los guías de turismo. Igualmente se les abre espacio a las aerolíneas para que declaren la contribución a este fondo correspondiente al primer y al segundo trimestre, en octubre de este año.
Igualmente se autoriza a todos los operadores turístico para que a los turistas que se les haya cancelado algún plan, se les puedan devolver los recursos en especie, con servicios que los propios operadores presten.
Finalmente, el decreto 560 establece cambios a los procesos de insolvencia, con el objetivo de acelerar salidas para que los empresarios puedan llegar a acuerdos con sus acreedores de manera más ágil.