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¿Por qué los departamentos defienden el Fome?

Esta semana los gobernadores le pedirán a la Corte Constitucional que declare exequible la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias y el uso temporal de los recursos que lo nutren: ahorros para pensiones territoriales y regalías.

12 de abril de 2020

Los 32 gobernadores del país le dieron su ‘bendición’ para que el gobierno nacional que en calidad de préstamo hasta el 2040, eche mano de los recursos del Fonpet, el Fondo de Pensiones Territoriales, por $2,7 billones, y con ellos pueda enfrentar la emergencia sanitaria que hoy tiene al país en alerta.

Asesorados por un equipo técnico y jurídico de la Federación Nacional de Departamentos, los gobernadores tienen listas ya sus respuestas a un cuestionario en el que la Corte Constitucional les preguntó sus opiniones sobre la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias, Fome, y sus alcances como herramienta para atender la crisis generada por la pandemia.

El ejercicio que adelanta la Corte con los mandatarios regionales hace parte del juicio de constitucionalidad al que, como ocurre con todas las normas expedidas bajo el actual estado excepción -la Emergencia Económica y Social-, está siendo sometido el Decreto 444 de 2020, mediante el cual fue creado el Fondo.

¿Cuáles son los principales argumentos que serán presentados por los mandatarios? Un estudio coordinado por el exmagistrado Carlos Camargo, director ejecutivo de la FND, y producido con la asesoría de expertos como el jurista Humberto Sierra Porto, exintegrante de la Corte Constitucional, tiene las cinco principales razones por las cuales las entidades territoriales respaldarán la creación del Fome, sus fuentes de recursos y sus alcances sociales. Estos son:

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1. No es un fondo atípico en el ordenamiento jurídico colombiano. La creación de un fondo individual como el Fome durante la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no es una situación atípica dentro ordenamiento jurídico. En 1999, con ocasión de un devastador terremoto, fue creado el Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, mediante decreto legislativo avalado por la Corte.

2. Intereses nacionales superiores, como la salvaguarda de la economía, pueden justificar la limitación excepcional de las garantías institucionales de las entidades territoriales. Muchas de las empresas privadas, públicas o mixtas no están cumpliendo sus objetos sociales o lo están haciendo parcialmente en estos tiempos de cuarentena. La creación del Fome les ayudará a atenuar sus crisis de liquidez y a garantizar el empleo digno a sus trabajadores.

3. Se alivian cargas presupuestales. La creación y entrada en funcionamiento del Fondo está justificado en los principios de unidad, celeridad, eficacia, eficiencia y coordinación, pues se tratan de recursos que atenderán las necesidades de forma rápida, al punto que las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación puedan ejecutar sus planes de contingencia sin mayor problema. Eso hace más llevaderas las cargas presupuestales de las entidades territoriales.

4. No hay peligro para las pensiones territoriales. Las mesadas pensionales que están a cargo del Fonpet no dejarán de pagarse y tampoco se dejará de financiar el pasivo pensional que afecta a las entidades territoriales, pues la transferencia se hará en calidad de préstamo, con pagos a plazo, lo cual implica que el sistema de seguridad social no se ponga en riesgo.

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5. Uso de los recursos del FAE no afecta la autonomía territorial. Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización corresponden a la diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) y los recursos destinados al Fonpet, el Fondo de Ciencia y Tecnología, al Fondo de Compensación Regional, así como a las asignaciones directas y la Asignación para la Paz.

Su disposición para atender la emergencia no representa una limitación al principio de autonomía territorial, pues los recursos del SGR son exógenos, por lo cual, los entes territoriales no pueden disponer de los mismos de manera autónoma y no tienen la calidad de propios.

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El Decreto 444 de 2020 señala que solo podrán prestarse al Fome hasta el 80% de los recursos ahorrados en el FAE, por lo que en caso de presentarse la situación de desahorro a los departamentos se les podrían distribuir los recursos con normalidad porque dentro de un año fiscal, sólo pueden desembolsarse el diez por ciento del saldo del año inmediatamente anterior.