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Formulan pliego de cargos a directivos de la FCF por reventa de boletas

Entre las personas jurídicas y naturales con pliego de cargos están la Federación Colombiana de Fútbol, Ticketshop y Tuticketya, así como sus más altos directivos.

30 de julio de 2018

Tras 10 meses de investigaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), formuló pliego de cargos a la Federación Colombiana de Fútbol, Ticketshop, Ticketya, sus altos directivos y varias otras personas, por haber “planeado, diseñado y ejecutado” una estrategia o procedimiento que habría dado como resultado la desviación masiva de boletas con fines de reventa para los partidos de fútbol disputados por la Selección Colombia en su condición de local en la ciudad de Barranquilla en el marco de la Eliminatoria al Mundial Rusia 2018.

La SIC informó que ha recaudado valioso y abundante material probatorio (computadores, contratos, cruce de cuentas, correos electrónicos, mensajes de Whatsapp, testimonios y declaraciones) en virtud de visitas administrativas de inspección a distintas empresas y personas en Bogotá, Barranquilla y Cartagena, como también en varias ocasiones a las instalaciones de la Federación Colombiana de Fútbol en Bogotá.

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De acuerdo con la Superintendencia, con las evidencias se pudo establecer que la conducta investigada se desarrolló por fases sucesivas en el tiempo, en las que cada uno de los investigados jugó un rol específico para contribuir al resultado que se ha indicado, es decir, para el desvío masivo de boletas con fines de reventa en la Eliminatoria al Mundial Rusia 2018.

Entre las personas jurídicas y naturales con pliego de cargos están la Federación Colombiana de Fútbol, Ticketshop, Tuticketya; el expresidente de la FCF, Luis Bedoya; el presidente de la FCF Ramón Jesurún; Jorge Perdomo; entre otros miembros del comité ejecutivo de la FCF Álvaro González Alzate y Jorge Perdomo, así como directivos y socios de Ticketshop y Ticketya.

Si se declara que existió violación de normas de la libre competencia económica, la SIC puede imponer multas a agentes del mercado de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; mientras que a las personas naturales vinculadas con agentes del mercado, hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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