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Tras el desplome del edificio en el conjunto residencial Space, se prendieron las alarmas en los proyectos de construcción de todo el país. | Foto: EFE.

Construcción

Cimientos débiles

14 proyectos urbanísticos en Bogotá presentan condiciones especiales de riesgo que deben tener en cuenta los constructores.

21 de octubre de 2013

El director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencia (Fopae), Javier Pava Sánchez, aseguró que en 14 proyectos urbanísticos se han identificado condiciones especiales de riesgo que ameritan medidas especiales por parte de los constructores y seguimiento de los Alcaldes Locales, teniendo en cuenta lo sucedido en la urbanización San Jerónimo del Yuste, de la localidad de San Cristóbal en la que 28 familias fueron evacuadas el fin de semana pasado.

El director del Fopae precisó que estos proyectos se encuentran ubicados en las localidades de Usaquén (6), Chapinero (4), Suba (1), San Cristóbal (1), Usme (1) y Engativá (1).

“El antiguo POT permitía desarrollar proyectos urbanísticos en zonas de amenaza alta por fenómenos de remoción en masa, mientras que el POT que decretó el Alcalde Gustavo Petro, pretende restringir la ocupación de tales zonas”, argumentó Pava Sánchez.

Agregó que los 14 proyectos fueron identificados por el Fondo luego de visitas técnicas de inspección ocular con el propósito de evaluar la situación y efectuar las recomendaciones correspondientes para reducir o controlar los factores generadores del riesgo, como son la amenaza y la vulnerabilidad.

“En algunos de estos proyectos los factores generadores de riesgo están asociados a las excavaciones que se realizan para su construcción, producto de las cuales se generan afectaciones a los inmuebles y/o la infraestructura pública o privada existentes en sus inmediaciones”, explicó el director.

En otros proyectos el riesgo está asociado al comportamiento estructural insatisfactorio de las edificaciones propias, que en algunos casos alcanza a afectar a las vecinas.

De los 14 proyectos más críticos, 8 tienen que ver con sus excavaciones y seis con sus estructuras.

Los proyectos se concentran principalmente en las localidades de Usaquén y Chapinero, algunos son:

  • Edificio Morano Calle 136 No 17ª 33
  • ART Hotel calle 96 con 12
  • Milano Park cra 11 No 146-38
  • Edificio Colombo cra 11 No 82-80


El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias recuerda a quienes están interesados en el desarrollo de proyectos urbanísticos en la ciudad, que deben seguir las siguientes obligaciones para reducir los riesgos:  

Antes: debe realizar los estudios y diseños exigidos por la normatividad vigente: urbanísticos, sismo resistentes y de riesgo. Con estos debe obtener la licencia de urbanización y/o construcción ante un curador urbano.

Durante: La construcción se debe realizar de acuerdo con lo aprobado en la licencia y acorde con las normas de construcción sismo resistente NSR-10 y las normas locales de construcción. En especial, se deben atender las recomendaciones de construcción que debe contener el estudio geotécnico (de suelos) aprobado.

Adicionalmente, en los casos señalados por la norma de sismo resistencia, se debe hacer la supervisión técnica, por un particular laboralmente independiente del constructor, para proyectos de más de 3.000 m² de área construida, para edificaciones indispensables y cuando los diseñadores geotécnicos o estructurales la exijan.

El supervisor técnico debe ejercer sus labores y llevar los registros escritos de la supervisión, de acuerdo con el Título I de la NSR-10. El supervisor técnico debe conservar este registro escrito al menos por cinco años contados a partir de la terminación de la construcción y de su entrega al propietario y al constructor, y a la copropiedad, cuando se trate de un proyecto sometido a este régimen.

En las edificaciones no sometidas a la supervisión técnica obligatoria, el constructor responsable debe realizar y conservar los registros del control de materiales utilizados.

Después de construido: A la terminación del proyecto, el supervisor técnico debe entregar una copia de los planos record de la obra construida y del registro escrito mencionado a la autoridad competente para ejercer control urbano y posterior de obra (en Bogotá, corresponde a los Alcaldes Locales), al propietario y al constructor de la estructura y de los elementos no estructurales cubiertos por el Reglamento.

Así mismo, debe entregar la constancia expedida por el supervisor técnico en la cual manifieste inequívocamente que la construcción de la estructura y de los elementos no estructurales cubiertos por el Reglamento de Sismo Resistencia, se realizó de acuerdo con dicho Reglamento y que las medidas correctivas tomadas durante la construcción, si las hubiere, llevaron la estructura al nivel de calidad requerido por el mismo Reglamento. Esta constancia debe ser suscrita además por el constructor y el titular de la licencia.

Igualmente, a la terminación de las obras el titular de la licencia, debe solicitar a la Alcaldía Local la expedición del Certificado de Permiso de Ocupación, al cual se le debe anexar la constancia de la supervisión de obra expedida por el supervisor técnico, conforme a lo indicado anteriormente. Con este documento la autoridad de control urbana certifica que la ejecución del proyecto se ajustó a lo aprobado en la licencia.